REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Quince (15) de Marzo de Dos Mil Doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: IP31-L-2011-000221.

PARTE ACTORA: IRIOLETH LUCIA PRIETO CARRUYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.754.716.
PROCURADORA DEL TRABAJO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN LUGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.043
PARTE DEMANDADADA: UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LAS FUERZAS ARMADAS BOLIVARIANA (UNEFA).
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: JORGE LUIS GONZALEZ GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.572.990, en su condición de Director UNEFA extensión Punto Fijo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FRANMER ALFONSO GUANIPA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.714
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES NO CANCELADOS


Vista la mediación positiva lograda en la Audiencia Preliminar celebrada, previa solicitud de las parte, el día Doce (12) de marzo Dos Mil Doce (2012), a las Nueve y Cincuenta de la mañana (9:50 a.m.), entre la ciudadana IRIOLETH LUCIA PRIETO CARRUYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.754.716, asistido por el Abogado JONATHAN LUGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.043 y el representante legal de la empresa demandada UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LAS FUERZAS ARMADAS BOLIVARIANA (UNEFA) ciudadano JORGE LUIS GONZALEZ GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.572.990, en su condición de Director UNEFA extensión Punto Fijo, plenamente reconocido como tal por la parte actora, asistido por el abogado FRANMER ALFONSO GUANIPA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.714. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:

PRIMERO: El representante legal de la parte demandada en nombre de su mandante le hizo entrega a la parte actora de un cheque Nº 70009328, a cargo de la cuenta Nº 0102-0131-48-0000060419 del Banco de Venezuela, de fecha 29 de diciembre de 2011, a favor de la ciudadana IROLETH PRIETO, por la cantidad de QUINCE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 15.164,13) por los conceptos reclamados en el presente juicio.-
SEGUNDA: La parte actora manifestó su aceptación libre de apremio y coacción, recibiendo conforme el cheque cantidad de dinero ante indicada, por lo que manifiesta que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la empresa demandada por los conceptos reclamados.

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Quince (15) días del mes de marzo del Año Dos Mil Doce (2012). Años 201 de La Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. NADIA SOFIA RIVERO MELENDEZ
NOTA: Siendo las 9:50 a.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. NADIA SOFIA RIVERO MELENDEZ
Sentencia N° PJ0022012000022
MMMF.