REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintidós (22) de marzo de Dos Mil Doce (2012)
201º y 152º


ASUNTO: IP31-L-2012-000021.

PARTE ACTORA: LUIS ABERTO COLINA QUERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.807.837
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARSENIA BEATRIZ CAHUAO ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.627
PARTE DEMANDADADA: MGH PROTECCION INTEGRAL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARYTH FANEITE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.907
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Vista la mediación positiva lograda en la Audiencia Preliminar celebrada el día Diecinueve (19) de Marzo Dos Mil Doce (2012), a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), entre el ciudadano LUIS ABERTO COLINA QUERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.807.837 asistido por la Abogada ARSENIA BEATRIZ CAHUAO ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.627 y la abogada MARYTH FANEITE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.907 apoderada judicial de la parte demandada MGH PROTECCION INTEGRAL. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:

PRIMERO: La apoderada judicial de la parte demandada en nombre de su mandante acuerdo pagarle en un único pago mediante cheque a la parte actora la cantidad de SIETE MIL DOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 7.246,50) por los conceptos reclamados en el presente juicio, para el día martes Diecisiete (17) de abril de 2012, a las 3:00 p.m. por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral.
SEGUNDA: La parte actora acepta el presente ofrecimiento, libre de apremio y coacción y manifiesta que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro, una vez que se haga efectivo el pago antes indicado.
TERCERO: Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento al pago aquí acordado en los términos y condiciones establecidos la causa pasar inmediatamente a la fase de ejecución forzosa
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión y conste en auto el pago acordado la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Veintidós (22) días del mes de marzo del Año Dos Mil Doce (2012). Años 201 de La Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. YULEYMA PERDOMO
NOTA: Siendo las 2:50 p.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. YULEYMA PERDOMO
Sentencia N° PJ0022012000024
MMMF.