REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintiocho (28) de Marzo de 2012
Años: 201° y 152°


Asunto: IP31-L-2011-000216

PARTE ACTORA: FREDY RAMON DIAZ DIAZ, titular de la Cedula de Identidad V.- 9.811.318
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARÍA ALEJANDRA CARRILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.346.
PARTE DEMANDADADA: CONSTRUCTORA NASR, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ROSSY CAZORLA CHIRINO Y ALEXIS PRIMERA SIRIT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.776 y 111.915 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vista la mediación positiva lograda en la Prolongación de Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy Veintiocho (28) de marzo de Dos Mil Doce (2012), a las Dos y Treinta de la tarde (2:30 p.m.), entre ciudadano FREDY RAMON DIAZ DIAZ, titular de la Cedula de Identidad V.- 9.811.318 asistido por la Abogada MARÍA ALEJANDRA CARRILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.346 y los Abogados ROSSY CAZORLA CHIRINO Y ALEXIS PRIMERA SIRIT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.776 y 111.915 respectivamente apoderados judiciales de la parte demandada empresa CONSTRUCTORA NASR, C.A. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: Los apoderados judiciales de la parte demandada en nombre de su mandante acordó pagarle a la parte actora la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 14.832,52) por los conceptos reclamados en el presente juicio, para el día viernes treinta (30) de marzo de 2012, a las 10:00 a.m. por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral.
SEGUNDA: La parte actora manifestó su aceptación libre de apremio y coacción, manifestando que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro, una vez que se haga efectivo el pago antes indicado.

TERCERO: Las partes acordaron que en caso de incumplimiento al pago antes mencionado en los términos y condiciones establecidos, la causa pasar inmediatamente a la fase de ejecución forzosa.

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión y conste en auto el pago acordado la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Veintiocho (28) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Doce (2012). Años 201 de La Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA,


Abg. NADIA SOFIA RIVERO MELENDEZ
NOTA: Siendo las 3:25 p.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA,


Abg. NADIA SOFIA RIVERO MELENDEZ

Sentencia N° PJ0022012000027
MMMF.