REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintinueve (29) de marzo de Dos Mil Doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: IP31-L-2012-000024.
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO LUGO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.754.261
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO LARA HURTADO y AMADO RAFAEL ZAVALA ARCAYA, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los N° 28.750 Y 9.292 respectivamente.
PARTE DEMANDADADA: CONSTRUCCIONES CALATAYUD DIAZ, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: CALATAYUD DIAZ RICHARD ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.141.964 en su condición de Presidente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN VILLAVICENCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.618.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la mediación positiva lograda en Audiencia Preliminar celebrada el día hoy Veintinueve (29) de marzo de Dos Mil Doce (2012), a las Nueve de la mañana (9:00 a.m.), entre los abogados PEDRO LARA HURTADO y AMADO RAFAEL ZAVALA ARCAYA, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los N° 28.750 Y 9.292 respectivamente apoderados judiciales de la parte demandada y el representante legal de la parte demandada ciudadano CALATAYUD DIAZ RICHARD ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.141.964 en su condición de Presidente asistido por el abogado RUBEN VILLAVICENCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.618 según documento acta de asamblea que presenta en original, reconocido como tal por los apoderados judiciales de la parte actora. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: El representante legal de la parte demandada acordó pagarle a la parte actora la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00) por los conceptos reclamados en el presente juicio, para el día vienes (20) de abril de 2012, a las 9:00 a.m. por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral.
SEGUNDA: Los apoderados judiciales de la parte actora manifestaron en nombre de su mandante la aceptación libre de apremio y coacción, manifestando que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro, por los conceptos reclamados en el presente juicio, una vez que se haga efectivo el pago antes indicado.
TERCERO: Las partes acordaron que en caso de incumplimiento al pago antes mencionado en los términos y condiciones establecidos, la causa pasar inmediatamente a la fase de ejecución forzosa.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión y conste en auto el pago acordado la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Veintinueve (29) días del mes de marzo del Año Dos Mil Doce (2012). Años 201 de La Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA
ABG. NADIA SOFIA RIVERO MELENDEZ
NOTA: Siendo las 3:15 p.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. NADIA SOFIA RIVERO MELENDEZ
Sentencia N° PJ0022012000028
MMMF.
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