REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Treinta (30) de marzo de Dos Mil Doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: IP31-L-2011-000212

PARTE ACTORA: ALEJANDRO RAMON HERNANDEZ MEDINA, titular de la Cedula de Identidad V.- 3.683.847
ABOGADAS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: las Abogadas NOHIRIA COLINA PRIMERA y JANNETH ARIAS COLINA, inscritas en el I.P.S.A. bajo los N° 56.599 y 104.554 respectivamente.
PARTE DEMANDADADA: CONSTRUCTORA NASR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS PRIMERA SIRIT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.915.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vista la mediación positiva lograda en la Prolongación de Audiencia Preliminar celebrada el día ayer Veintinueve (29) de marzo de Dos Mil Doce (2012), a las Dos de la tarde (2:00 a.m.), entre el ciudadano ALEJANDRO RAMON HERNANDEZ MEDINA, titular de la Cedula de Identidad V.- 3.683.847 asistido por las Abogadas NOHIRIA COLINA PRIMERA y JANNETH ARIAS COLINA, inscritas en el I.P.S.A. bajo los N° 56.599 y 104.554 respectivamente y el Abogado ALEXIS PRIMERA SIRIT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.915 apoderado judicial de la parte demandada empresa CONSTRUCTORA NASR, C.A. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: El apoderado judicial de la parte demandada en nombre de su representada acordó pagarle a la parte actora la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (BS. 7.000,00) por los conceptos reclamados en el presente juicio, para el día lunes dos (2) de abril de 2012, a las 2:00 p.m. por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral.
SEGUNDA: La parte actora manifestó su aceptación libre de apremio y coacción, manifestando que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro, por los conceptos reclamados en el presente juicio, una vez que se haga efectivo el pago antes indicado.
TERCERO: Las partes acordaron que en caso de incumplimiento al pago antes mencionado en los términos y condiciones establecidos, la causa pasar inmediatamente a la fase de ejecución forzosa.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido poitiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión y conste en auto el pago acordado la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Treinta (30) días del mes de marzo del Año Dos Mil Doce (2012). Años 201 de La Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA,


Abg. NADIA SOFIA RIVERO MELENDEZ
NOTA: Siendo las 10:30 a.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA,


Abg. NADIA SOFIA RIVERO MELENDEZ
Sentencia N° PJ0022012000030
MMMF.