REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Treinta (30) de marzo de Dos Mil Doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: IP31-L-2011-000215
PARTE ACTORA: JOSE DAVID VASQUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.771.732.
PARTE DEMANDADADA: PDVSA PETROLEO S.A.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN SOBREVENIDA EN LA DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE
Vista la diligencia presentada por el ciudadano JOSE DAVID VASQUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.771.732 debidamente asistido por el abogado GUSTAVO A MEDINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 168.178, en fecha 20 de MARZO de 2012, en la cual expuso: Desisto del presente procedimiento y solicito de este Tribunal me entregue el escrito de promoción de pruebas con sus respectivos anexos.
Al respecto este Tribunal le recuerda a la parte que la presente causa, se encuentra en fase de sustanciación, razón por la cual no se ha celebrado la audiencia preliminar y consecuencialmente las partes no han promovido el escrito de prueba, lo que hace improcedente acordar la entrega del escrito de promoción de pruebas con sus respectivos anexos.
Igualmente es propicio indicar que el desistimiento, es uno de los medios de auto de composición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio. Al respecto el doctor Arístides Rangel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” define esta figura Jurídica como: “La declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la Demanda, igualmente el Código de Procedimiento civil establece:” El desistimiento puede hacerse en todo estado y grado de la causa. En cuanto al desistimiento del procedimiento efectuado antes de la contestación de la demanda, se ha expresado que el actor es dueño absoluto de la acción y, por ende, podrá solicitar la terminación del juicio ante el Tribunal, que así lo declarara sin ninguna otra formalidad, pues no se ha trabado la litis; no ha habido contradicción o aceptación del demandado a las pretensiones del actor.
De ahí que la Carta Magna en su artículo 257, 89, numeral 2, consagra derechos irrenunciables al trabajador, los cuales se consideran irrenunciables por su propia naturaleza, siendo tutelados estos derechos por el procedimiento laboral, además la misma Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 2 establece que el juez debe orientar su actuación a la luz de los principios rectores entre ellos el principio de equidad, en aras de preservar la irrenunciabilidad de los derechos laborales, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha consagrado un régimen distinto al derecho común.
Por todo lo antes expuesto, siendo que el presente desistimiento del procedimiento no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentado por la parte actora, en fase de sustanciación contra la empresa PDVSA PETROLEO S.A., haciéndole saber a las partes que podrá apelar dentro del lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la presente publicación, Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. Es justicia en Punto Fijo a los Treinta (30) días del mes de marzo de Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELÉNDEZ FONTANA
LA SECRETARIA,
ABG. NADIA SOFIA RIVERO MELENDEZ
Nota: Siendo las 2:35 p.m. se dicto y público la anterior decisión. Consté.
LA SECRETARIA,
ABG. NADIA SOFIA RIVERO MELENDEZ
Sentencia N° PJ0022012000032
MMMF.
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