REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, veintiuno de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: IH02-L-2007-000050

ACLARATORIA DE SENTENCIA

DEMANDANTE: ROSANA TIBISAY GADEA FONSECA, MERLY DAVALINA RUIZ MEDINA, y MERY J. SANCHEZ ZAVALA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.567.692, 9.505.300, y 7.474.836, domiciliadas en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: OSCAR SIERRA DORANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.185.
DEMANDADA: Empresa HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS, C.A. (HIDROFALCON, C.A.)
ABOGADAS DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA CADENAS CONTRERAS, INDIRA ANAIS DELGADO RIVERO, y CAROLINA SOCORRO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 67.753, 101.929, y 28.969.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios derivados de la Ley Orgánica del Trabajo.

Con fecha 26 de marzo del corriente año, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Estado Falcón, fue presentada diligencia en dos folios útiles, por la abogada INDIRA ANAIS DELGADO RIVERO, actuando en nombre de la empresa HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS, COMPAÑÍA ANONIMA (HIDROFALCON, C.A.), de este domicilio; en el juicio seguido en su contra por las ciudadanas ROSANA TIBISAY GADEA FONSECA, MERLY DAVALINA RUIZ MEDINA, y MERY J. SANCHEZ ZAVALA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.567.692, 9.505.300, y 7.474.836; mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia definitiva dictada y publicada por este Tribunal en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil doce, con respecto a las cantidades de dinero condenadas a pagar, las cuales están expresadas conforme a los valores monetarios vigentes para la fecha en la cual acaecieron los hechos contenidos en el juicio.

Ahora bien, habiendo sido presentado en forma oportuna el escrito de aclaratoria, corresponde resolver el mismo, tal como prescribe el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que reza:

“Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”

Según la norma supra transcrita, las partes podrán solicitar la aclaratoria de los puntos dudosos, rectificar los errores de cálculos numéricos, o dictar ampliaciones que aparecieren de manifiesto en la sentencia, con el objeto de que el fallo pueda valerse por sí mismo, y pueda ser ejecutado en razón de su contenido.

Observa este juzgador que efectivamente en el folio 320, segundo línea, de la pieza II, se estableció:

“…En tal sentido, se ordena a la parte demandada HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS, C.A. (HIDROFALCON, C.A.), pagarle dentro de los 30 días siguientes a la publicación de este fallo, a la ciudadana MERY SANCHEZ, la suma de Bs. 581.031,19; a la ciudadana ROSANA GADEA, la cantidad de Bs. 288.289,47, y a la ciudadana MERLY RUIZ, la suma de Bs. 1.839.667,76, que les quedó debiendo por concepto de sus Prestaciones Sociales, con sus respectivos intereses, causados a partir del 05 de febrero del año 2007, hasta la fecha de publicación de esta sentencia, y el transcurso de los treinta días siguientes que aquí se le otorgan para el cumplimiento voluntario…”

De lo transcrito se observa que en efecto, las cantidades expresadas en la sentencia se encuentran determinadas en la denominación de Bolívares antes de la Conversión Monetaria establecida en el Decreto No. 38.617, del primero de febrero de 2007, el cual entró en vigencia a partir del primero de enero del año 2008, que ordenaba que se reexpresara la unidad del sistema monetario en Bolívares Fuertes. En consecuencia, en aplicación del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se debe ampliar el fallo y en tal sentido hacer la conversión al equivalente en Bolívares actuales, de las sumas indicadas en la motiva de la sentencia, y en este sentido al fallo publicado debe agregársele, que los montos condenados a apagar surgen en atención al citado Decreto de Conversión Monetaria establecida en el Decreto de Conversión Monetaria, debiendo ser convertidos a la nueva unidad, por tal razón debe ser reformado el párrafo antes transcrito, y en ese sentido, se dicta la ampliación y el contenido del párrafo en los siguientes términos:

“…En tal sentido, se ordena a la parte demandada HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS, C.A. (HIDROFALCON, C.A.), pagarle dentro de los 30 días siguientes a la publicación de este fallo, a la ciudadana MERY SANCHEZ, la suma de BsF. 58.103,11; a la ciudadana ROSANA GADEA, la cantidad de BsF. 28.828,90, y a la ciudadana MERLY RUIZ, la suma de BsF. 183.966,77, cantidades que se expresan en la unidad monetaria actual; cantidades que les quedó debiendo por concepto de sus Prestaciones Sociales, con sus respectivos intereses, causados a partir del 05 de febrero del año 2007, hasta la fecha de publicación de esta sentencia, y el transcurso de los treinta (30) días siguientes que aquí se le otorgan para el cumplimiento voluntario. Para el caso de que la parte demandada insista en no querer recibir las cantidades de dinero adeudadas con sus intereses, la demandada podrá utilizar los mecanismos legales previstos en la ley, para liberarse de la obligación. Así se decide”

En virtud de lo antes modificado, este Tribunal responde a la solicitud de corrección conforme a los valores monetarios vigentes para la fecha, la cual fue solicitada por la apoderada judicial de la parte actora, y queda de esta forma ampliada la sentencia dictada y publicada en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil doce, objeto de la aclaratoria. Así se decide.

En razón de los motivos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL REGIMEN NUEVO COMO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Ampliada la sentencia en cuanto a la denominación de las cantidades condenadas en la Sentencia Definitiva, en el sentido solicitado por la abogada INDIRA ANAIS DELGADO RIVERO, actuando en representación de la empresa HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS, COMPAÑÍA ANONIMA, (HIDROFALCON, C.A.), de este domicilio. Téngase la presente decisión como parte integrante del fallo dictado por el Tribunal, en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012).

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años, 201 de la Independencia y 153 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO


ABG. RAMON REVEROL


LA SECRETARIA


ABG. MIRCA PIRE MEDINA




Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha, 28¬¬ de marzo de 2012. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra.


LA SECRETARIA

ABG. MIRCA PIRE MEDINA