REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, uno de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000153

HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO DE LA CUSTODIA
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, EN SU CARÁCTER DE FISCAL PROVISORIO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, CON COMPETENCIA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha 23 de Febrero de 2012 y los recaudos que lo acompañan, presentado por los ciudadanos ANA GABRIEL LUGO LOAIZA y GUIDO RUBEN SAAVEDRA, titulares de la cedula de identidad Nº V-19.648.280 y V- 10.610.395, a favor de la niña (SE OMITE NOMBRE), mediante el cual la ciudadana ANA GABRIEL LUGO LOAIZA, expone que solicito la intervención Fiscal con el propósito de solicitar la CUSTODIA de su hija debido a que el padre no le permite ver a la niña, aun cuando ella esta consciente que se la dejo desde los ocho (8) meses de nacida por andar rumbeando; luego de las orientaciones de este Despacho las partes llegan al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano GUIDO RUBEN SAAVEDRA, manifiesta en este acto: “Yo me he dedicado a trabajar y a cuidar a mi hija efectivamente yo tengo a mi hija desde los tres (3) meses de nacida y no desde los ocho (8) meses como dice la madre, debido a que ella, la dejo sola y se fue de rumba y la misma abuela materna me llamo vía telefónica para que la fuera a buscar y me la entrego, por lo que quiero seguir cuidando a mi hija por lo que solicito me otorgue la custodia y se le fije un Régimen de Convivencia Familiar a la madre. SEGUNDO: La ciudadana ANA GABRIEL LUGO LOAIZA, en este mismo acto manifiesta: “Efectivamente mi hija (SE OMITE NOMBRE), se encuentra viviendo con el padre por lo que estoy consciente que él le ha brindado los cuidados que requiere la niña, actualmente me encuentro embarazada y tengo otra niña que la tiene su tía, yo solo quiero; que me permita compartir con mi hija en vista de que el propone la Fijación de un Régimen de Convivencia familiar yo estoy de acuerdo de tal forma que en este acto de manera voluntaria libre de apremio y de coacción alguna le cedo la CUSTODIA de mi hija (SE OMITE NOMBRE), al padre ciudadano GUIDO RUBEN SAAVEDRA”. TERCERO: En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano GUIDO RUBEN SAAVEDRA, el cual expone: “Acepto la Custodia otorgada por la madre de mi hija ciudadana ANA GABRIEL LUGO LOAIZA, en los términos expuestos, así mismo me comprometo en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de mi hija (SE OMITE NOMBRE), como siempre lo he hecho”.
En consecuencia, se deja expresa constancia que la CUSTODIA de la niña (SE OMITE NOMBRE), la ejercerá el padre ciudadano GUIDO RUBEN SAAVEDRA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.610.395, cumpliendo este con todos lo atributos referentes a la misma.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón al primer (01) día del mes de marzo de 2012. Años 201° y 153°.


ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MORENO