REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, catorce de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2012-000212

Por recibido de la Unidad de Recepción y distribución de Documentos del Circuito Judicial de Punto Fijo en fecha 09 de Marzo de 2012, escrito presentado junto con anexos, por el ciudadano HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de FISCAL PROVISORIO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO, concerniente a la Solicitud incoada por la ciudadana ELKA MARBELLA REYES ARCAYA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.610.585, quien actúa en nombre y representación de su sobrino el adolescente (SE OMITE NOMBRE), mediante la cual, solicita Autorización para Cobro de Indemnización por Muerte. Refiere su escrito que el adolescente (SE OMITE NOMBRE),, es hijo sobreviviente, de la ciudadana ELKA YOSLENY REYES ARCAYA (fallecida) ab intestato en fecha nueve (09) de octubre del año 2009, como evidencia el Acta de Defunción, y que para la fecha del fallecimiento, la misma deja conceptos laborales por ante Clínica La Familia, es por lo que solicita AUTORIZACIÓN de este Tribunal, en forma amplia y suficiente para que la ciudadana ELKA MARBELLA REYES ARCAYA, antes identificada, tramite el cobro de Fideicomiso y demás beneficios correspondientes al ya mencionado hijo menor, y le sean depositadas a la orden del Tribunal, y a favor del adolescente (SE OMITE NOMBRE),. SE ADMITE por cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a ninguna disposición de la Ley, al Orden Público, ni a las buenas costumbres. Asimismo visto todos los documentos públicos producidos con los que se consideran los extremos legales de la Ley. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA suficientemente a la ciudadana ELKA MARBELLA REYES ARCAYA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.611.585, tía del adolescente (SE OMITE NOMBRE), para que en nombre de él, proceda a tramitar el cobro del Fideicomiso y demás beneficios que le pertenecen por conceptos laborales y cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle a su sobrino por el fallecimiento de su madre, la ciudadana ELKA YOSLENY REYES ARCAYA (fallecida) en fecha nueve (09) de octubre del año 2009.
Advirtiéndole a las oficinas pagadoras, que la cuota-parte del menor, deberá ser remitida al Tribunal, en cheque a nuestro favor en su oportunidad y posteriormente se proveerá lo conducente en beneficio de la misma
Expídase por Secretaria, Copia Certificada de ésta autorización, y entréguese a la parte interesada para que surta los efectos que persigue.
Regístrese.-


ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MORENO
JRL/sj.-