REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, catorce de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000214
Visto el escrito presentado por el Abogado HELME GERÓNIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de FISCAL PROVISORIO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO, con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha seis (06) de marzo de 2.012, suscrito por los ciudadanos: LUZ AMPARO BARRIO CORREA y MIGUEL RAMÓN SÁNCHEZ BRACHO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.458.653 y 10.601.593, respectivamente, por Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños (SE OMITE NOMBRE), de siete (07), tres (03) y seis (06) años de edad.
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano MIGUEL RAMÓN SÁNCHEZ BRACHO, gozará de un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: el padre retirará a los niños (SE OMITE NOMBRE), en el hogar materno, los días sábados a la una de la tarde (1:00 p.m.) y los regresará a las ocho de la noche (8:00 p.m.); el día domingo a las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y los regresará a las ocho de la noche (8:00 p.m.); es decir sin pernoctar, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, en Carnaval los niños pasarán con su padre los días lunes y martes de carnaval retirándolos el día lunes a las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y los regresará el día martes a las ocho de la noche (8:00 p.m.); en semana santa de la misma manera los niños compartirán tosa la semana mayor con su padre, en el período vacacional de las actividades escolare, los niños compartirán con su padre desde el dieciséis (16) de julio hasta el veintitrés (23) del mismo mes, en la época decembrina el padre buscará a los niños en el hogar materno el día veintidós (22) a las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y los retorna al hogar materno el día veintisiete (27) a las ocho de la noche (8:00 p.m.). Demás fechas especiales como el día del niño y cumpleaños de los niños, ambos padres se pondrán de mutuo acuerdo, a partir de la presente fecha. SEGUNDO: Los ciudadanos LUZ AMPARO BARRIO CORREA y MIGUEL RAMÓN SÁNCHEZ BRACHO, manifiestan en este acto, estar conforme con el presente acuerdo, así mismo la madre y la Abuela paterna se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de los niños durante el cumplimiento del presente convenimiento.
Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los niños.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los catorce (14) días del mes de marzo del Año 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO
|