REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, quince de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000114
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud de AUTORIZACION PARA COBRO DE INDEMNIZACION POR MUERTE y los recaudos que la acompañan, incoada por la abogada en ejercicio BLANCA HURTADO DE MADURO, venezolana, mayor de edad, actuando en este acto como Apoderada Judicial de la ciudadana SUSANEE STEFANY CHIRINOS DA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.942.246 en beneficio del adolescente (SE OMITE NOMBRE). En consecuencia, este Tribunal le da entrada, y se pronuncia bajo las siguientes consideraciones: Con respecto a la representación y administración de los bienes del hijo, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en su articulo 348 establece “que la Patria Potestad comprende además de la Custodia, la representación y la administración de los bienes de los hijos sometidos a ella”, de Igual manera consagra que deben seguirse las normas contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil, que establece que “el padre y la madre que ejercen la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y tienen además el poder de administración de los bienes de estos menores” (encabezamiento, C.C.). De la norma antes transcrita se desprende, que se otorga a los padres dos tipos de poderes, uno que se refiere al de representación y otro al de administración de los bienes.
Ahora bien, en el caso que aquí nos concierne la solicitud es interpuesta por la Apoderada Judicial de la ciudadana SUSANEE STEFANY CHIRINOS DA SILVA, antes identificada, y de acuerdo a lo mencionado anteriormente, la administración de los bienes es una facultad otorgada solo a los padres que ejercen la Patria Potestad. En consecuencia, este Tribunal Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Deniega lo solicitado por ser manifiestamente improcedente.
Déjese copia de la presente Decisión, facultándose a la Secretaría de este Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas, y las que sean solicitadas por las partes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201° y 152°.


DRA. JENNY RODRIGUEZ LAMON

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MORENO ATACHO