REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, quince de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000157
PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIELA JOSEFINA ZAVLA DE NAVAS, quien fuera esposa del ciudadano ADEL ROLANDO NAVAS MOLINA y su hijas: (SE OMITE NOMBRE), debidamente asistida por el abogado JEAN CARLOS QUINTRO GOTOPO, inscrito ante el inpreabogado bajo el Nº 154.243.
PARTE MOTIVA
Compareció por ante este Tribunal, para solicitar sean Declarados Únicos y Universales Herederos del decujus ADEL ROLANDO NAVAS MOLINA (Fallecido en fecha 04 de febrero de 2012) a las ciudadanas MILAGRO COROMOTO NAVAS ZAVALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-23.676.660, GENESIS ILANA NAVAS ZAVALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.676.019 y la menor (SE OMITE NOMBRE), venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 28.177.899 de diez (10) años de edad, antes identificadas. Visto y examinado el Justificativo de Testigos evacuados por ante este Tribunal, en fecha 09 de marzo de 2012, el Acta de Defunción, y las Actas de Nacimientos que se acompañan en la presente Solicitud, Esta Juzgadora considera que existen suficientes elementos de convicción para declarararlos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, Y ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, SIN PERJUICIO DE IGUAL O MEJOR DERECHO QUE CORRESPONDA A TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 16, ejusdem, y en atención a lo solicitado, se Declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ADEL ROLANDO NVAS MOLINA, ante identificado, a la ciudadana MARIELA JOSEFINA ZAVALA DE NAVAS, quien fuera su esposa y sus hijas: (SE OMITE NOMBRE), antes identificados. Se faculta suficientemente a la Secretaria de este Tribunal para que certifique las copias respectivas y sean entregadas al interesado, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo. En Punto Fijo, a los quince (15) días del mes de marzo del año 2.012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMON
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO
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