REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diecinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2009-000545

Vistas y analizadas las actas procesales que constan en la presente solicitud de CURATELA, presentada por el ciudadano: JULIO CESAR GUTIERREZ BARBUENA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.106.111, en beneficio del niño: (SE OMITE NOMBRE), fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de solicitud.
En fecha 18 de noviembre de 2009, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, admite la solicitud y se insta al solicitante a comparecer ante este Tribunal en compañía del ciudadano Javier Gutierrez.
Revisadas las actas procesales se observa, que desde el día 18 de noviembre de 2009, ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan impulsado el proceso.
Establece el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, “…toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún procedimiento por las partes…”

Y el artículo 269 ejusdem dispone “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente”

En consecuencia,
Publíquese, regístrese. Se ordena el cierre y archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los DIECINUEVE (19) días del mes de marzo de 2012.


ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO