REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diecinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2011-000585

Visto el anterior escrito, presentado por la ciudadana AIDA JOSEFINA ULACIO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.568.324, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Urbano José Moreno Marín, inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.442, mediante el cual expone que en la sentencia de Declaración de Únicos Universales Herederos, de fecha 03 de octubre de 2.011, se omitió el nombre de la hija mayor, ciudadana (SE OMITE NOMBRE), titular de la cédula de identidad Nº V-20.351.885, como heredera del ciudadano LUIS RAMON NOGUERA (fallecido), este Tribunal se percata de la existencia de la omisión aludida, es por lo que, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, el Tribunal ACLARA sentencia dictada en fecha 03 de octubre de 2.011, de la causa signada bajo el Nº IP31-J-2011-000585, la cual debe entenderse en forma definitiva que “…Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 16, ejusdem, y en atención a lo solicitado, declara como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: LUIS RAMON NOGUERA (Fallecido en fecha 20 de agosto de 2011), a los ciudadanos: AIDA JOSEFINA ULACIO ALVAREZ, y a sus hijos: (SE OMITE NOMBRE).
Déjese constancia en los libros respectivos.
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia.
Déjese Copia de la presente decisión,

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año 2.012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.


ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO