REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diecinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000218
Visto el escrito presentado por los abogados HELME GERÓNIMO ALIENDO CORDERO y MARÍA GABRIELA REYES CHIRINO, en sus caracteres de FISCAL NOVENO (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO, con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha nueve (09) de marzo de 2.012, suscrito por los ciudadanos: ANGELICA MARIA JIMENEZ GONZALEZ y ABDEL SIMON GONZALEZ TROMPIZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.769.593 y V-10.965.239 respectivamente, por Régimen de Convivencia Familiar a favor de la adolescente (SE OMITE NOMBRE) de quince (15) años de edad.
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la adolescente de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: Los ciudadanos: ABDEL SIMON GONZALEZ TROMPIZ, gozará de un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: La adolescente (SE OMITE NOMBRE) pernoctará en el hogar paterno manera intersemanal, desde los días viernes luego de la salida del liceo, hasta los domingos a las siete de la noche (7:00 p.m.), el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. Para Carnaval y Semana Santa la adolescente compartirá una temporada con cada uno de sus padres iniciando el año 2012 carnaval con la madre y semana santa con el padre, el año siguiente viceversa; salvo que la adolescente manifieste querer un cambio en dicho régimen. En el período vacacional de las actividades escolares, la adolescente compartirá con su padre desde el quince (15) de julio hasta el quince (15) de agosto de cada año y del dieciséis (16) de agosto al quince (15) de septiembre con la madre. Igualmente se establece que este régimen esta sujeto a algún cambio en caso de que la adolescente desee algún cambio en el mismo, con motivo de algún viaje por motivos recreacionales. En la época decembrina desde el quince (15) de Diciembre al veinticinco (25) de diciembre compartirá con la madre y a partir del veintiséis (26) de diciembre al seis (06) de enero con el padre. Demás fechas especiales ambos padres se podrán de mutuo acuerdo, a partir de la presente fecha, tomando como punto de referencia las decisiones de la adolescente.
SEGUNDO: Los ciudadanos ANGELICA MARIA JIMENEZ GONZALEZ y ABDEL SIMON GONZALEZ TROMPIZ, manifiestan en este acto, estar conforme con el presente acuerdo comprometiéndose a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de la adolescente durante el cumplimiento del presente convenimiento.
Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la adolescente.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los diecinueve (19) días del mes de marzo del Año 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO
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