REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diecinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000228

Vista la anterior solicitud presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Falcón, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenimiento de la Custodia, contenido en el acta de fecha trece (13) de febrero de 2.012, suscrito por los ciudadanos YEIMY CAROLA CARRASQUERO SANCHEZ y JOSE RAMON ROJAS MAVO, titulares de la cédulas de Identidad Nos. 13.662.571 y 14.646.456, respectivamente, en beneficio de sus hijos (SE OMITE NOMBRE) de quince (15) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIURCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio de los adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
Los padres convienen que la ciudadana YEIMY CAROLA CARRASQUERO SANCHEZ, ejercerá la custodia de la adolescente (SE OMITE NOMBRE), conservando el padre la custodia del adolescente (SE OMITE NOMBRE).
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2012. Años 201° y 153°.



LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN


EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO