REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diecinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000233
Visto el escrito presentado por la Abogada JOSMIRA MOSQUERA, en su carácter de DEFENSRA PÚBLICA PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha catorce (14) de marzo de 2.012, suscrito por los ciudadanos: WALTER DANILO VILLAMIZAR COLMENAREZ y MINELIX D JESÚS JORDÁN RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.838.408 y V-15.980.344 respectivamente, por Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña: (SE OMITE NOMBRE) de tres (03) años de edad.
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: Tomando en cuenta que el ciudadano WALTER DANILO VILLAMIZAR COLMENAREZ, padre de la niña, esta residenciado en la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, se establece el Régimen de Convivencia de la siguiente manera: quincenalmente, los días viernes, el ciudadano WALTER DANILO VILLAMIZAR COLMENAREZ, se trasladará a la ciudad de Punto Fijo con la finalidad de compartir con su hija (SE OMITE NOMBRE), con derecho a la pernocta, hasta los días lunes cuando la llevará a la Institución Educativa donde la niña cursa estudios. Asimismo, el Día del Padre, con el padre el ciudadano WALTER DANILO VILLAMIZAR COLMENAREZ, el día de la madre, con la madre, la ciudadana MINELIX D JESÚS JORDÁN RODRÍGUEZ, el día del cumpleaños de la niña, será compartido con ambos padres, los días de Asueto de Carnaval, Semana Santa, así como los días de Vacaciones Escolares (julio – agosto), asuetos decembrinos (24, 25 y 31 de diciembre) y Año nuevo (primero (1º) de enero) será de forma alternada con ambos padres.
SEGUNDO: Los ciudadanos WALTER DANILO VILLAMIZAR COLMENAREZ y MINELIX D JESÚS JORDÁN RODRÍGUEZ, manifiestan en este acto, estar conforme con el presente acuerdo, así mismo ambos padres se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de la niña durante el cumplimiento del presente convenimiento.
Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la niña.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los diecinueve (19) días del mes de marzo del Año 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.


ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO