REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dos de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : IP31-J-2012-000071
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ERIKA NORELYS MORAN ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.842.343, actuando en representación de su hijos (SE OMITE NOMBRE), debidamente asistida por el abogado en ejercicio Adeliz José Martínez Medina, Inpreabogado Nº 155.744, mediante la cual solicita, sean Declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano CARLOS EDUARDO ARTEAGA CHIRINOS (Fallecido en fecha 02 de enero de 2012). Visto y examinado el Justificativo de Testigos evacuados por ante este el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, en fecha 24 de febrero de 2012, acta de defunción y actas de nacimiento que se acompañan la presente Solicitud, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, SIN PERJUICIO DE IGUAL O MEJOR DERECHO QUE CORRESPONDA A TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 16 ejusdem, y en atención a lo solicitado, se declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, DEL CIUDADANO CARLOS EDUARDO ARTEAGA CHIRINOS, cedula de identidad Nº 17.666.411, a sus hijos: (SE OMITE NOMBRE),.
Se faculta suficientemente a la Secretaría de este Tribunal para que certifique las copias respectivas y sean entregadas al interesado.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón.
En Punto Fijo, al segundo (02) día del mes de marzo del año 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MORENO
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