REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dos de marzo de dos mil doce
201º y 152º


El día 15 de febrero de 2.012, los ciudadanos FERNANDO ANTONIO MONTOYA y MARGOTH HERRERA DE MONTOYA, venezolanos nacionalizados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.214.337 y V-24.523.895, respectivamente, domiciliados el primero Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón; y la segunda en San Cristóbal, Estado Táchira; Solicitaron les fuera disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía, alegando que desde el año 2005 están separados de hecho, esto ha traído como consecuencia la ruptura prolongada de la vida en común, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil. Admitida la solicitud, y siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la solicitud procedente y así se decide.

En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Protección de Niños Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los mencionados ciudadanos FERNANDO ANTONIO MONTOYA y MARGOTH HERRERA DE MONTOYA, antes identificados, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de julio del año 1981.
De conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 360 ejusdem, la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza sobre los hijos, será compartida por ambos Padres, pero la Custodia la ejercerá el padre, quien ejercerá los atributos que tal institución conlleva.
En cuanto a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar se regirá por las cláusulas expresadas por ellos en su escrito. La madre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar establecido de mutuo acuerdo será amplio, sin ningún tipo de restricciones, siempre y cuando no perturbe las actividades escolares del hijo, en consecuencia la madre tiene plena libertad de visitar a su hijo, así como en igualdad de condiciones, podrá pasar cualesquiera otras fechas establecidas en nuestro calendario nacional como días feriados, épocas decembrinas, semana santa, carnaval, etc, ambos padres se pondrán de acuerdo en forma voluntaria y conjunta para que cada uno disfrute con su hijo cuando así lo deseen.
Asimismo en relación a la Obligación de Manutención, la madre, ciudadana MARGOTH HERRERA DE MONTOYA, se compromete con la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.500,00) mensuales, los cuales serán depositados a la cuenta corriente Nº 0134-1070470001001630 del Banco Banesco a nombre del padre del adolescente, ciudadano ROGER FERNANDO MONTOYA HERRERA. La referida obligación de manutención será revisada y modificada de conformidad con el índice inflacionario del Banco Central de Venezuela, si existieren aumentos patrimoniales a favor de la madre. Por otra parte, los gastos ocasionados por útiles escolares, ropa, calzado y gastos extraordinarios de salud y educación serán sufragados por ambos padres. Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, al SEGUNDO (02) día del mes de marzo del Dos mil doce (2012). Años 201º y 153º.

LA JUEZA


DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN

LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO