REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dos de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000156
Vista la anterior solicitud presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Falcón, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenimiento de la Custodia Provisional, contenido en el acta de fecha veinticuatro (24) de febrero de 2.012, suscrito por los ciudadanos ENDRIS JESUS MENDEZ URBINA y KEILLENES COROMOTO URQUIA ALVIAREZ, titulares de la cédulas de Identidad Nos. 13.662.967 y 15.592.526, respectivamente, en beneficio de su hijo el niño (SE OMITE NOMBRE), de siete (07) años de edad, en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIURCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio del niño. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
Los padres convienen en que el ciudadano ENDRIS JESUS MENDEZ URBINA, ejercerá de manera provisional la Custodia del niño (SE OMITE NOMBRE), hasta la culminación del año escolar 2011-2012. En consecuencia ambos padres acuerdan que, una vez culminado el año escolar y la madre presente estabilidad habitacional, en cuanto a las condiciones de habitabilidad de su vivienda; el padre deberá restituir la Custodia del niño a la progenitora. Igualmente se acuerda que la madre, durante todo este tiempo, mantendrá contacto y comunicación con el niño a través de un Régimen de Convivencia Familiar, que no interfiera con sus horas de estudios y descanso, pudiendo compartir y pernoctar con el niño, en fines de semana, de manera intersemanal desde los viernes hasta los domingos.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón al segundo día (02) día del mes de marzo de 2012. Años 201° y 153°.
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MORENO
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