REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dos de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000162
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del estado Falcón, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenio contentivo en acta de fecha veintisiete (27) de febrero de 2.012, suscrito por los ciudadanos ANA GABRIELA RAMOS GONZALEZ y CARLOS JOSE RAMIREZ, titulares de la cédulas de Identidad Nos. 20.796.471 y 18.157.887, respectivamente, en beneficio de sus hijos (SE OMITE NOMBRE), de 10 meses de edad y de los GEMELOS de 8 meses de gestación.

PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, Se Admitió, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a homologar el presente acuerdo por considerar que el mismo en provechoso al interés superior de la referida Niña y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio de la niña de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:

El padre compartirá con el niño (SE OMITE NOMBRE), retirándolo en el hogar materno los días domingos a las 10:00 a.m. y lo regresará a las 4:00 p.m. El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, en los días de semana, es decir, de lunes a viernes el padre visitará al niño desde las 7:00 p.m. hasta las 9:00 p.m., una vez que nazcan los gemelos los visitará en la misma hora antes señalada, en las demás fechas especiales ambos padres se pondrán de mutuo acuerdo, debido a que el niño esta muy pequeño, a partir de la presente fecha.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón al segundo día (02) día del mes de marzo de 2012. Años 201° y 153°.



DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MORENO