REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dos de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2012-000170

Vista la anterior solicitud, presentada junto con anexos, por los ciudadanos: MARITZA FLORES DE AMAYA y DANNIS EDUARDO AMAYA FLORES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-12.825.401 y V-20.550.813, respectivamente, la primera actuando en beneficio propio; y en representación de la adolescente (SE OMITE NOMBRE) y de la niña (SE OMITE NOMBRE), debidamente asistidos por el abogado ROGER AMAYA MORON, inscrito en el IPSA bajo el Nº 116.879, mediante la cual, solicitan Autorización para Cobro de Indemnización por Muerte. Refiere su escrito que la ciudadana MARITZA FLORES DE AMAYA, y sus hijos (SE OMITE NOMBRE) y la niña (SE OMITE NOMBRE), son hijos y cónyuge sobrevivientes respectivamente, del ciudadano: PEDRO CELESTINO AMAYA PÉREZ (fallecido) ab intestato en fecha siete (07) de junio del año 2010, como evidencia el Acta de Defunción, y que para la fecha del fallecimiento, el mismo trabajaba en la empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA), siendo beneficiario de un seguro de vida, entre otros pagos que le corresponden aun después de la muerte, es por lo que solicita AUTORIZACIÓN de este Tribunal, en forma amplia y suficiente para que la ciudadana MARITZA FLORES DE AMAYA, antes identificada, tramite y reciba los conceptos que como herederos le corresponden, por ante cualquier autoridad o representación administrativa, judicial, entidad bancaria, así como por ante la empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA), las respectivas Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales que les corresponden como sus legítimos y únicos herederos, siendo que a los efectos de que la mencionada empresa pueda realizar los depósitos correspondientes, sean depositadas a la orden del Tribunal, y a favor de sus hijos (SE OMITE NOMBRE). SE ADMITE por cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a ninguna disposición de la Ley, al Orden Público, ni a las buenas costumbres. Asimismo visto todos los documentos públicos producidos con los que se consideran los extremos legales de la Ley. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. AUTORIZA, suficientemente la ciudadana MARITZA FLORES DE AMAYA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.825.401, madre de los (SE OMITE NOMBRE), para que en nombre de éstas, proceda a tramitar el cobro de las cantidades de dinero que le pertenecen por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales que les corresponden como sus legítimos y únicos herederos, y cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle a sus hijos por el fallecimiento de su padre, el ciudadano PEDRO CELESTINO AMAYA PÉREZ. Advirtiéndole a las oficinas pagadoras, que la cuota-parte de los hijos, deberá ser remitida al Tribunal, en cheque a nuestro favor en su oportunidad y posteriormente se proveerá lo conducente en beneficio de la misma
Expídase por Secretaria, Copia Certificada de ésta autorización, y entréguese a la parte interesada para que surta los efectos que persigue.
Regístrese.-


ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MORENO

JRL/jr.-