REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veinte de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2010-000293
Vistas y analizadas las actas procesales que constan en la presente solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana: ROMELIA MARGARITA ATACHO GOMEZ, titular de la cédula de la cedula de identidad Nº V-11.767.439. En fecha dos (02) de julio de 2010, el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, admite la solicitud.
Revisadas las actas procesales se observa, que desde el día dos (02) de julio de 2010, ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan impulsado el proceso.
Establece el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, “…toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún procedimiento por las partes…”
Y el artículo 269 ejusdem dispone “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente”

En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la Perención de la Instancia y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones trascritas parcialmente.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud presentada por la ciudadana: ROMELIA MARGARITA ATACHO GOMEZ, titular de la cédula de la cedula de identidad Nº V-11.767.439, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil; igualmente se ordena el cierre y archivo del presente asunto.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los veinte (20) días del mes de marzo de 2012.


ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO