REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veinte de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000242
Visto el escrito presentado por el Abogado HELME GERÓNIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de FISCAL PROVISORIO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO, con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha quince (15) de marzo de 2.012, suscrito por los ciudadanos KELIS VANESSA COELLO y JHONNY JOSE AGUIAR LUGO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.059.656 y V-15.609.927 respectivamente, por Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña: (SE OMITE NOMBRE) de cinco (05) años de edad.
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano JHONNY JOSE AGUIAR LUGO, retirará a la niña (SE OMITE NOMBRE), en el hogar materno el día sábado a la una de la tarde (1:00 p.m.) y la regresará el día domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m.), en las vacaciones escolares el padre buscará a la niña el día dieciséis (16) de julio y la retorna al hogar materno el día dieciséis (16) de agosto, en el mes de diciembre igualmente el padre retirará a la niña el día veinticinco (25) y la regresará el día treinta (30) del mismo mes, de igual forma la buscará el primero (01) de enero y la regresará el día cinco (05) de enero de cada año, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, en Semana Santa la niña compartirá con la madre y Carnaval 2013 con el padre, próximos años de manera alterna, es decir un año con cada uno de los padres, en lo que respecta al cumpleaños de la niña y Día del Niño, ambos padres se pondrán de acuerdo para compartir con la niña.
SEGUNDO: Los ciudadanos KELIS VANESSA COELLO y JHONNY JOSE AGUIAR LUGO, manifiestan en este acto, estar conforme con el presente acuerdo, así mismo ambos se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de la niña durante el cumplimiento del presente convenimiento.
Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los veinte (20) días del mes de marzo del Año 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO;
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ
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