REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veinte de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000243
PARTE NARRATIVA
Yo, HELME GERÓNIMO ALIENDO CORDERO, Abogado, actuando en mi carácter de Fiscal Provisorio Noveno (E) del misterio Público, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con los artículos 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante usted con el debido respeto ocurro a exponer:
Comparecieron por ante éste Despacho Fiscal los ciudadanos suscrita por los ciudadanos KELIS VANESSA COELLO y JHONNY JOSE AGUIAR LUGO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.059.656 y V- 15.609.927 respectivamente, quienes impuestos del motivo de su comparecencia, llegaron a un Acuerdo en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en interés de la niña (SE OMITE NOMBRE) de cinco (05) años de edad.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, Se Admitió, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a homologar el presente acuerdo por considerar que el mismo en provechoso al interés superior de la referida Niña y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio de la niña. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
Primero: El ciudadano JHONNY JOSE AGUIAR LUGO, aportará la cantidad de bolívares QUINIENTOS (Bs.- 500,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de la niña (SE OMITE NOMBRE), en la entidad bancaria Banesco cuenta Nº 0134-0959549591001019, los últimos de cada mes, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos aportará el cincuenta por ciento (50%) cuando la niña lo requiera, en el mes de agosto aportará adicional a la mensualidad la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00), para la compra de sus uniformes y lista de útiles escolares, en el mes de diciembre de la misma manera depositará adicional la cantidad de bolívares DOS MIL (Bs.- 2.000,00), para la compra de sus 2 mudas de ropa para el 24 y 31, con sus calzados respectivos, así mismo cada uno le comprará su juguete de navidad en ocasión a las festividades decembrinas de acuerdo a sus posibilidades económicas. En lo que respecta al transporte escolar será pagado por ambos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Segundo: Los ciudadanos KELIS VANESSA COELLO y JHONNY JOSE AGUIAR LUGO, manifiestan estar de acuerdo con el ofrecimiento realizados en los términos expuestos.
Queda entendido que las partes que suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veinte (20) días del mes de marzo de 2012. Años 201° y 153°.
DRA. JENNY RODRIGUEZ LAMON
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DEL TRIBUNAL DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ
|