REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiuno de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000236
Visto el escrito presentado por el ciudadano HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su condición de FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha catorce (14) de marzo de de 2.012, suscrita por los ciudadanos: CAROL JUDITH LUQUE GONZÁLEZ y YEISON JOSÉ RODRÍGUEZ PETIT, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.933.937 y V-13.934.902, respectivamente, referente a HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE CUSTODIA, a favor de su hijo de ocho (08) años de edad, en su orden respectivo.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, lo Admite y en consecuencia
PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR como en efecto lo hace el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano YEISON JOSÉ RODRÍGUEZ PETIT, manifiesta “Efectivamente yo tengo a mi hijo, desde el fin de semana y no tengo ningún problema en entregárselo a la madre siempre y cuando ella este pendiente de él, ya que quien lo cuida en la abuela materna, de hecho tenemos otra niña y la cuida es su abuela, si ella me lo entrega yo no tengo ningún problema en cuidarlo” SEGUNDO: La ciudadana CAROL JUDITH LUQUE GONZÁLEZ, manifiesta en este mismo acto, “Yo estoy consciente de que no puedo tener al niño debido a que tengo que trabajar, yo se que; con su padre va estar bien de hecho mi otra hija que no es hija de él vivía con él, por lo que en este acto de manera voluntaria libre de apremio y de coacción alguna le cedo LA CUSTODIA de mi hijo (SE OMITE NOMBRE), al padre ciudadano YEISON JOSE RODRIGUEZ PETIT, solo quiero que se me fije un Régimen de Convivencia Familiar para yo compartir con el niño” .
TERCERO: En este mismo acto solicita el derecho de palabra el ciudadano YEISON JOSE RODRIGUEZ PETIT, el cual expone: “Acepto la Custodia otorgada por la madre de mi hijo ciudadana CAROL JUDITH LUQUE GONZÁLEZ, en los términos antes expuestos, así mismo me comprometo en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de mi hijo, como siempre lo he hecho”
Queda entendido que las partes que suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada. Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los veintiún (21) días del mes de marzo del Año 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
ABG. JENNY RODRIGUEZ LAMÓN
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO

ABG. IGNACIO HIDALGO