REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiuno de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000238
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del estado Falcón, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenio contentivo en acta de fecha catorce (14) de marzo de 2012, suscrito por los ciudadanos MARIELYS JOSE MEDINA GONZALEZ y STIVEN JESUS RASMEY GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.880.179 y 17.500.744, respectivamente, por Régimen de Convivencia Familiar a favor del Niño (SE OMITE NOMBRE), de tres (03) años de edad.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, Se Admitió, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a homologar el presente acuerdo por considerar que el mismo en provechoso al interés superior del Niño y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio del niño de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El padre retirará al niño (SE OMITE NOMBRE), en el colegio los días viernes a las 5:00 p.m. y lo regresará en el hogar materno el día domingo a las 7:00 p.m. cada quince días a los fines de que el niño comparta un fin de semana con cada uno de sus padres. En el mes de diciembre el padre igualmente retirará al niño en el hogar materno el día 23 y lo regresará el día 26 del mismo mes. El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. En lo que respecta a las vacaciones escolares. Cumpleaños de niño, día del niño, Semana Santa, Carnaval, ambos padres se pondrán de acuerdo para compartir con el niño.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los veintiún (21) días del mes de marzo de 2012. Años 201° y 153°.
DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO
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