REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiuno de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000245
Visto el escrito presentado por el Abogado HELME GERÓNIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de FISCAL PROVISORIO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO, con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha dieciséis (16) de marzo de 2.012, suscrito por los ciudadanos: CLARIFEL MARÍA VILLANUEVA RAMONES y PEDRO LUIS LUGO MARÍN, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.059.853 y V-18.606.454 respectivamente, por Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño: (SE OMITE NOMBRE) de cuatro (04) años de edad.
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del niño de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano PEDRO LUIS LUGO MARÍN, gozará de un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: la Abuela paterna retirará al niño (SE OMITE NOMBRE), en el hogar materno, a los fines de evitar discusiones entre los padres, los días sábados a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y lo regresaré el día domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m.); de manera alterna, a los fines de que el niño comparta un fin de semana con cada uno de los padres, entre semana el padre retira al niño los días miércoles en el Colegio a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) y la abuela lo lleva al hogar materno a las seis de la tarde (6:00 p.m.), el día del padre con el padre, y el día de la madre con la madre, en Semana Santa el niño compartirá con su padre desde el día Jueves Santo a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y lo regresará el día viernes Santo a las seis de la tarde (6:00 p.m.), Carnaval 2013 con la madre, próximo año con el padre, así sucesivamente, es decir, de manera alterna; en la época decembrina la Abuela buscará al niño en el hogar materno el día veinticuatro (24) a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y lo retorna al hogar materno el veinticinco (25) a las seis de la tarde (6:00 p.m.). El Día del Niño y cumpleaños del niño, la abuela buscará al niño a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y lo regresará a las dos de la tarde (2:00 p.m.), siempre y cuando no sea día de estudios.
SEGUNDO: Los ciudadanos CLARIFEL MARÍA VILLANUEVA RAMONES y PEDRO LUIS LUGO MARÍN, manifiestan en este acto, estar conforme con el presente acuerdo, así mismo la madre y padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico del niño durante el cumplimiento del presente convenimiento.
Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los veintiún (21) días del mes de marzo del Año 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ
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