REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiuno de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000249
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el Abogado HELME GERÓNIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de FISCAL PROVISORIO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO, con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del CONVENIMIENTO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los Ciudadanos: MARBELY CAROLINA DÍAZ CASTRO y OSMAN ESTEBAN SILVA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.085.220 y V-15.140.048, respectivamente, en beneficio de las niñas (SE OMITE NOMBRE), de dos (02) y seis (06) años de edad.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite y se le da entrada y en consecuencia.
PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de las menores. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
Primero: El ciuddano OSMAN ESTEBAN SILVA, se compromete a contribuir y aportar la cantidad de bolívares SETECIENTOS (Bs. 700,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de las niñas (SE OMITE NOMBRE), entregándoselos directamente a la madre de las niñas, la ciudadana MARBELY CAROLINA DÍAZ CASTRO, en cuotas de bolívares TRESCIENTOS CINCUENTA (Bs. 350,00), los quince y últimos de cada mes, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos se compromete a aportar el cien por ciento (100%), cuando las niñas así lo requieran, en el mes de Agosto se compromete comprarle a las niñas los uniformes escolares tanto el diario como el de deporte con sus respectivos calzados y la lista de útiles escolares, y para el mes de diciembre le comprará la muda de ropa para el 24 con sus respectivos calzados y la madre comprará de la misma forma la del 31, así mismo cada uno le comprará su juguete de navidad en ocasión a las festividades decembrinas, de igual forma cada uno se encargará de garantizarle el derecho a la recreación a las niñas de acuerdo a sus posibilidades económicos.
Segundo: La ciudadana MARBELY CAROLINA DÍAZ CASTRO, manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento realizados por el padre de sus hijas, el ciudadano OSMAN ESTEBAN SILVA, en los términos antes expuestos.
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo –LOPNNA- se indica que La madre realizara un aumento anual automático, en base al treinta por ciento (30%) sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada; siempre y cuando el padre reciba un incremento en sus ingresos.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los veintiún (21) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012). Años 201° y 153°.
DRA. JENNY RODRIGUEZ LAMON
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO
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