REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiuno de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: IP31-V-2011-000263
En el día de hoy, veintiuno (21) de febrero de dos mil doce (2012), siendo las diez y treinta (10:30 a.m), de la mañana, del día fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación en la presente causa Nº IP31-V-2011-000263, que se tramita por ante este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Punto Fijo, referida a la demanda por concepto de Colocación Familiar, que incoara la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, siendo la parte solicitante el ciudadano RAMÓN ANTONIO GARCES GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.588.597, y el adolescente (SE OMITE NOMBRE), titular de la cedula de identidad Nº V-25.010.877. Se anuncia la respectiva audiencia en las puertas de este Circuito de Protección, por parte de la Unidad de Alguacilazgo, constatándose la no comparecencia del ciudadano RAMÓN ANTONIO GARCES GOMEZ. Así mismo se deja constancia de la comparecencia de la parte accionante de la presente causa Fiscal Noveno del Ministerio Publico Abg. MARIA GABRIELA REYES CHIRINOS. Posteriormente se anuncia la entrada a la Sala de la ciudadana Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación ABG. JENNY RODRIGUEZ LAMON, quien una vez identificadas las partes por parte del Secretario Judicial adscrita al Tribunal Abogado IGNACIO HIDALGO RUIZ.; Se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expone: Efectivamente se realizo la solicitud de Colocación Familiar, en interés del adolescente (SE OMITE NOMBRE), y visto que consta en autos todos los documentos relacionados a la pretensión, solicito muy respetuosamente ciudadana Jueza se declare con lugar la presente solicitud de Colocación Familiar. Es todo. Seguidamente la Jueza pasa a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas, de la siguiente manera: PRUEBA DOCUMENTAL: 1) SE ADMITE Partida de nacimiento Nº 591 del adolescente (SE OMITE NOMBRE), expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana; 2) SE ADMITE acta de defunción del ciudadano RAMÓN ANTONIO GARCES, expedida por el Registrador Civil (E) de la Parroquia Punta Cardón del Municipio Carirubana; PRUEBA DE EXPERTICIA: 1) SE ADMITE Reporte de Visita Domiciliaria, practicada por la Lic. Maria Raffe, perteneciente al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección, efectuada al ciudadano Ramón Antonio Garcés Gómez. Así mismo se deja constancia que se le hizo unas llamadas a la ciudadana MIREYA ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº V-7.526.808, quien como consta en acta que riela a los autos. Admitidas como han sido todas y cada una de las pruebas, y llenos los extremos de Ley, esta Juzgador antes de emitir pronunciamiento exhorta al Ministerio Publico, a señalar, tal y como lo establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se ha agotado la vía de la Tutela y su conformación mediante el Consejo de Tutela, así mismo se deja constancia que no riela en los autos, acta de defunción de la ciudadana Dalila Josefina Romero de Garcés (Madre del adolescente). Dicho esto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, de conformidad con lo establecido en el articulo 396 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda la medida de Colocación Familiar a favor del adolescente (SE OMITE NOMBRE), en el hogar de su tío paterno ciudadano RAMÓN ANTONIO GARCES GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.588.597, por el lapso de dos (02) años. Y así se decide.-
LA JUEZA

ABG. JENNY RODRIGUEZ LAMON



FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. MARIA GABRIELA REYES CHIRINO




EL SECRETARIO

ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ