REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiuno de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : IP31-V-2012-000014

Vistas y analizadas el Informe Social y las actas procesales que consta en el presente asunto, este Tribunal hace las siguientes consideraciones, examinados como han sido todos los Documentos Públicos presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, PRORROGA la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL por UN AÑO del niño (SE OMITE NOMBRE), a los ciudadanos IVAN ANTONIO TORRES y CARMEN INES LUGO DE TORRES, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.388.444 y V-4.176.018 respectivamente, con todos lo atributos referentes a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, tal como lo establece Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resolución ésta basada en los Artículos 26, 30, 358, 396 y 400 de la citada Ley. Conste.-

DRA. JENNY RODRIGUEZ LAMON

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


EL SECRETARIO,

ABG. IGNACIO HIDALGO