REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiuno de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: IP31-V-2012-000040

En el día de hoy, veintiuno (21) de marzo de 2012 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la fase de Mediación, de la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se da inicio a la audiencia de mediación, que por obligación de manutención intentara la ciudadana KEYLA SOTO titular de la cédula de identidad Nº V- 11.769.789, en contra del ciudadano EUSEBIO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº E-81.862.841. En este estado se deja constancia de la presencia de la ciudadana: KEYLA SOTO debidamente asistida por la abogado Rosana Miranda, inscrita en el IPSA bajo el Nº 168.018, y del ciudadano EUSEBIO GUTIERREZ, sin asistencia jurídica. Seguidamente la jueza les explica el contenido de la mediación su finalidad y conveniencia, indicando las partes querer mediar en los siguientes términos: papa aportara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800.00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la progenitora ciudadana KEYLA SOTO en el Banco Occidental de Descuento y el 50% por ciento de todos los gastos de útiles escolares, medicinas, consultas medicas, ropa y calzado, así mismo los gastos decembrino. Ahora bien, estando de acuerdo las partes, y amparando el interés superior del ADOLESCENTE (SE OMITE NOMBRE), este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo, la cual tiene efectos de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Jueza


Abg. Jenny Rodríguez Lamón



KEYLA SOTO
EUSEBIO GUTIERREZ

Abogado asistente





Rosana Miranda
El Secretario

Abg. Ignacio Hidalgo