REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintidós de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000231
Visto el escrito presentado por la Abg. Helme Geronimo Aliendo Cordero, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Publico, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha catorce (14) de marzo de 2.012, suscrita por los Ciudadanos: WALTER DANILO VILLAMIZAR COLMENAREZ y MINELIX DE JESUS JORDAN RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.838.408 y Nº V-15.980.344 respectivamente, en beneficio de la niña (SE OMITE NOMBRE), de tres (03) años de edad. Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se admite y se le da entrada y en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del adolescente. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano WALTER DANILO VILLAMIZAR COLMENAREZ, se compromete a sufragar la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS CON 00/100 (Bs. 500,00), mensuales, por concepto de obligación de manutención, pagaderos de forma quincenal, es decir, la cantidad de BOLIVARES DOS CIENTOS CON 00/100 (Bs. 250,00), depositándolos en una cuenta de ahorros, dicha cuenta será movilizada por la ciudadana Minelix De Jesús Jordán Rodríguez. Igualmente se compromete el padre Walter Villamizar, a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos devengados por concepto de salud, educación, vestido, calzados, recreación, gastos decembrinos, entre otros.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201° y 152°.
DRA. JENNY RODRIGUEZ LAMON
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO
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