REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintidós de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000254
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el Abogado HERLME GERÓNIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de FISCAL PROVISORIO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO, con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del CONVENIMIENTO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los Ciudadanos: BELITZA LOURDES RODRÍGUEZ MACHO y GERARDO DE JESÚS TORRES GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.450.682 y V-11.605.384, respectivamente, en beneficio de la niña (SE OMITE NOMBRE), ocho (08) años de edad.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite y se le da entrada y en consecuencia.

PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la menor. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
Primero: El ciudadano GERARDO DE JESÚS TORRES GONZÁLEZ, contribuirá y aportará la cantidad de bolívares QUINIENTOS (Bs. 500,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de la niña (SE OMITE NOMBRE), depositándolos en una Cuenta de Ahorro personal de la madre de la niña, la ciudadana BELITZA LOURDES RODRÍGUEZ MACHO, en la Entidad Bancaria Banco de Venezuela Nº 0102-0216710100073782, en cuotas de bolívares DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs.- 250,00), los quince y los últimos de cada mes, a partir de la presente fecha, así mismo depositará adicionalmente la cantidad de bolívares SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 77,50), correspondiente a la mitad del pago del colegio de la niña, con respecto a los gastos médicos se compromete en aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando la niña así lo requiera, en el mes de agosto le comprará a su hija sus uniformes escolares tanto el diario como el de deporte con sus respectivos calzados, mientras que la madre se encargará de comprar la lista de útiles escolares, para el mes de diciembre le comprará dos mudas de ropa con sus respectivos calzados para el 31 y el 01 de enero de cada año y la madre comprará de la misma manera la del 24 y 25 de diciembre, en lo que respecta al juguete de navidad en ocasión a las festividades decembrinas y el derecho a la recreación de la niña, cada uno lo garantizará de acuerdo a sus posibilidades económicas.
Segundo: La ciudadana BELITZA LOURDES RODRÍGUEZ MACHO, acepta el ofrecimiento realizado por el padre, el ciudadano GERARDO DE JESÚS TORRES GONZÁLEZ, en los términos antes expuestos.
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo –LOPNNA- se indica que La madre realizara un aumento anual automático, en base al treinta por ciento (30%) sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada; siempre y cuando el padre reciba un incremento en sus ingresos.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los veintidós (22) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012). Años 201° y 153°.



DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMON
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION




EL SECRETARIO

ABG. IGNACIO HIDALGO