REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintidós de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000257

Visto el escrito presentado por los ciudadanos Abogados HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO y MARÍA GABRIELA REYES CHIRINO, EN SU CARÁCTER DE FISCAL PROVISORIO NOVENO e INTERINA NOVENO RESPECTIVAMENTE, DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, CON COMPETENCIA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha diecinueve (19) de marzo de 2.012, suscrita por los ciudadanos JEAN PIERI TUBIÑEZ VERASTEGUI y EDIMAR JOSEFINA MARTÍNEZ TERÁN, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.140.359 y V-17.499.697 respectivamente, por conciliación de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los HNOS. (SE OMITE NOMBRE). Este Juzgador considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, lo Admite, y en consecuencia Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR como en efecto lo hace el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:

Días de Semana – Lunes – Viernes:
• Los progenitores acuerdan que en atención a la actividad laboral desempeñada por el padre, y siendo que el mismo labora mediante un sistema de guardias rotativas; éste podrá compartir con los HNOS. (SE OMITE NOMBRE), luego de la salida del colegio y hasta las 06:00 p.m., los días libres que le sean otorgados por la empresa, según el cronograma de guardias; por lo que el padre se compromete a entregarle dicho cronogramas de guardias a la progenitora, para que ésta tenga conocimiento del día libre, durante el cual, los niños compartirán con el padre.
Fines de semana – sábados-domingos:
• Los padres convienen que los HNOS. (SE OMITE NOMBRE), compartirán con el padre de manera intersemanal sin pernocta luego de la salida del colegio y hasta las 07:00 p.m., desde los días viernes hasta los domingos. Una vez que el padre tenga una vivienda distinta a su residencia actual, los HNOS. (SE OMITE NOMBRE) podrán pernoctar en el hogar paterno.
Descanso de semana Santa y Carnaval:
• Se acuerda que los HNOS. (SE OMITE NOMBRE), compartirán un (1) año con la madre los Carnavales contados desde el viernes hasta el martes de carnaval, y ese mismo año la semana santa con el padre desde el viernes de Concilio (antes del domingo de Ramos) hasta el domingo de Resurrección y el año siguiente viceversa.
Día de la madre y día del padre:
• Para estas fechas los HNOS. (SE OMITE NOMBRE), compartirán con el progenitor que corresponda celebrar su día. Cuando corresponda al padre, será desde el viernes antes del Día del Padre hasta el Domingo a las 06:00 p.m.
Cumpleaños de los niños:
• Se acordó que los HNOS. (SE OMITE NOMBRE), compartirán con ambos padres estas fechas; es decir, durante el día y hasta las 04:00 p.m., con el padre y luego con la madre.
Día del niño:
• Se acuerda que los HNOS. (SE OMITE NOMBRE), compartirán esta fecha con sus padres de la siguiente manera: Desde las 11:00 a.m. y hasta las 05:00 p.m.


Cumpleaños del padre:
• Para esta fecha se acuerda que los HNOS. (SE OMITE NOMBRE), compartirán con el padre e incluso podrá pernoctar en el hogar paterno.
Vacaciones de los niños:
• Se acuerda que durante el periodo vacacional escolar, los HNOS. (SE OMITE NOMBRE), compartirán en igualdad de condiciones el periodo de vacaciones que le corresponde; estando una quince (15) días en el hogar paterno y quince (15) días en el hogar materno, y así hasta la culminación de período vacacional. Igualmente se acuerda, que en aras de garantizar el derecho a la recreación de los HNOS. (SE OMITE NOMBRE), el padre se compromete a realizar las gestiones necesarias, para que los niños, gocen del beneficio de PLAN VACACIONAL, que proporciona la empresa para la cual labora, y que se desarrolla durante esta época.
Época Decembrina:
• Ambos progenitores acuerdan que los HNOS. (SE OMITE NOMBRE), compartirán con sus padres estas fechas de la siguiente manera: Con el padre desde el quince (15) de diciembre hasta el veinticinco (25) de diciembre y con la madre desde el veintisiete (27) de diciembre al seis (06) de enero, y el año siguiente viceversa con la madre.
Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada. Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los veintidós (22) días del mes de marzo del Año 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO


JRL/jr
En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se dictó y se publico la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO