REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintidós de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000264
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el Fiscal Noveno del Ministerio Publico, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha diecinueve (19) de marzo de 2.012, suscrita por los ciudadanos ERIKA PATRICIA ROMERO RAMIREZ y JHOAN MANUEL CAMPOS BERMUDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.198.501 y V-15.140.360 respectivamente, por Obligación de Manutención a favor del niño (SE OMITE NOMBRE), de dos (02) años de edad.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admitió.
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del niño. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos: El padre se compromete a contribuir y aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00) mensuales, los cuales depositará en cuenta de ahorros personal de la madre, ciudadana ERIKA PATRICIA ROMERO RAMIREZ, en la entidad bancaria Banesco Nº 0134-0945-50-9461255941, a partir de la presente fecha. Con respecto a los gastos médicos, el niño goza de una póliza de seguro que le brinda la empresa donde labora la cual es Nestle de Venezuela, los gastos médicos que no cubra el seguro, aportará el 50% cuando su hijo lo requiera. En el mes de agosto se compromete a comprarle todos los uniformes, tanto el diario como el de deporte, con sus respectivos calzados y la lista de útiles escolares. En el mes de diciembre de la misma manera el padre se compromete a depositarle adicionalmente a la mensualidad la cantidad de BOLIVARES DOS MIL (Bs. 2.000,00), para comprarle dos mudas de ropa para el 24 y 31 con sus respectivos calzados. Cada uno de los padres le comprará su juguete de navidad en ocasión de las festividades decembrinas de acuerdo con sus posibilidades económicas.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil doce. Años 201° y 153°.
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO
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