REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintitrés de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000262
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el Abg. Helme Geronimo Aliendo Cordero, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Publico en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Falcón, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenio por RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, contentivo en acta de fecha diecinueve (19) de marzo de 2.012, suscrito por los ciudadanos: ERIKA PATRICIA ROMERO RAMIREZ y JHOAN MANUEL CAMPOS BERMUDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.198.501 y V-15.140.360, respectivamente, en beneficio del niño (SE OMITE NOMBRE).
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, SE ADMITE, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a homologar el presente acuerdo por considerar que el mismo en provechoso al interés superior del referido Niño y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio del niño. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
1.- El Padre, ciudadano JHOAN MANUEL CAMPOS BERMUDEZ, compartirá con su hijo un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: El padre retirara al niño (SE OMITE NOMBRE), en el hogar materno, los días martes a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) y lo regresa a las nueve de la noche (9:00 p.m.) y los días sábados a las ocho de la mañana (8:00 p.m.) y lo retorna al hogar materno a seis de la tarde (6:00 p.m.), sin pernoctar, en el mes de diciembre el padre compartirá con el niño el día veintiséis (26) y dos (02) de enero de cada año, retirándolo a las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y lo regresa a las seis de la tarde (6:00 p.m.), el día del padre con el padre; y el día de la madre con la madre, en las demás fechas especiales ambos padres se pondrán de mutuo acuerdo, a partir de la presente fecha.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de 2012. Años 201° y 153°.
DRA. JENNY RODRIGUEZ LAMON
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO
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