REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : IP31-Z-2010-000003

Vista las actas que conforman el presente expediente y visto igualmente que se encuentra vencida la medida en fecha 18 de Octubre de 2011 por el Juzgado Superior de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos.
Riela a los folios tres (03) al cinco (05) y diez (10) y once (11) del presente expediente, inspecciones realizadas por este Tribunal, a los fines de verificar la situación actual tanto de la familia de origen como de la niña (SE OMITE NOMBRE), verificándose y quedando explanados en la actas respectivas, las circunstancias y exposición de las partes involucradas en el presente procedimiento. Se desprende de tales inspecciones que la familia de origen de la niña, no tiene en los actuales momentos la capacidad bio-psico-social, es de hacer notar que la ciudadana RAQUEL COROMOTO TESTA PEREZ, progenitora de la niña, expreso en dicha inspección no querer ni poder tener a la niña a su lado por cuanto seria su madre (abuela materna) quien estaría en las condiciones de poder darle una mejora calidad de vida, ya que ella donde reside en los actuales momentos no tiene el espacio físico para traer consigo a su hija. Así mismo, la ciudadana MIRTHA PEREZ madre la ciudadana RAQUEL COROMOTO TESTA PEREZ, abuela materna de la niña (SE OMITE NOMBRE), manifestó en este Tribunal y así quedó plasmado en acta corre inserta al folio seis (06) del presente expediente, la propuesta de que su nieta se quedara con la familia con quien se encuentra, por un lapso de seis meses para ella mejorar su situación familiar y económica, así mismo expreso su querer conocer y compartir con la niña los días sábados.
Ahora bien, siendo que la NIÑA (SE OMITE NOMBRE), no puede ser reintegrada a su familia de origen en los actuales momentos y siendo que la misma se encuentra con los ciudadanos ALBERTO ENRIQUE PUENTE AULAR y YISELA FATIMA DE SOUSA, así mismo las exposiciones de las demandas en autos ciudadanas RAQUEL COROMOTO TESTA PEREZ y MIRTHA PEREZ, este Tribunal garante del interés superior del niño, debiendo brindar protección integral y la prioridad absoluta principios contemplado en los artículos 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1, 4 , 4-A, 7 y 8 y 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo LOPNNA, y una vez realizados las diligencias pertinentes con todo los medios adecuados existentes, decide que la familia ALBERTO ENRIQUE PUENTE AULAR y YISELA FATIMA DE SOUSA, venezolanos mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V-15.016.849 y V-13.934.0198 respectivamente, pueden y reúnen el perfil y las condiciones de abrigo, para proteger, cuidar en forma temporal, a la niña (SE OMITE NOMBRE), así se decide.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la LOPNNA, el cual establece el Derecho irrenunciable de orden público e intransigible, tal como es, el que todo niño niña y adolescentes debe de mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre; Derecho éste, debe ser garantizados por el Estado, se establece un régimen de convivencia familiar, por parte de las ciudadanas RAQUEL COROMOTO TESTA PEREZ y MIRTHA PEREZ, a favor de la niña (SE OMITE NOMBRE) en los siguientes términos:
Las ciudadanas RAQUEL COROMOTO TESTA PEREZ y MIRTHA PEREZ, podrá compartir con la niña (SE OMITE NOMBRE) los días sábados en el horario comprendido de tres a cinco de tarde (3:00 p.m. a 5:00 p.m.), régimen de convivencia que se realizara en la casa de habitación de los ciudadanos ALBERTO ENRIQUE PUENTE AULAR y YISELA FATIMA DE SOUSA, ubicado en la Urbanización Ciudad Federación, Manzana 09, Casa Nº 44 Municipio Carirubana del estado Falcón.
Con relación a lo anterior expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños Niñas y Adolescente del estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta Medida Preventiva de Colocación Familiar en Familia Sustituta en forma temporal por seis (06) meses, el cual recae en la persona de los ciudadanos ALBERTO ENRIQUE PUENTE AULAR y YISELA FATIMA DE SOUSA , venezolanos mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V-15.016.849 y V-13.934.0198 respectivamente, de conformidad con los artículos 394 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en beneficio de la niña (SE OMITE NOMBRE).

Publíquese y Regístrese.

Dado, sellado y firmado en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños Niñas y Adolescente del estado Falcón a los veintinueve (29) días del mes de marzo de 2012.

LA JUEZA


ABG. JENNY RODRIGUEZ LAMON


EL SECRETARIO




ABG. IGNACIO HIDALGO