REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, treinta de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000281
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha veintitrés (23) de marzo de 2.012, suscrita por los ciudadanos: YORMAN ORLEY NAVARRO BETANCOURT y YILIKA LORENA RENGIFO RANGEL, titulares de la cedula de identidad Nº V-13.148.003 y V-16.258.349, respectivamente, por Obligación de Manutención a favor de la adolescente (SE OMITE NOMBRE) de doce (12) años de edad.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, se admite.
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
CUOTAS MENSUALES:
A los fines de cumplir con su cuota parte de la Obligación de Manutención, relativa a sustento (alimentos y artículos personales) educación (trabajos y colaboraciones) y recreación; el padre aportará la cantidad mensual de BOLIVARES SEISCIENTOS (Bs. 600,00). Dichos pagos se realizaran mediante depósitos quincenales, en una cuenta bancaria que a cuyos fines abrirá la madre. En este sentido, el padre acuerda que las cuotas ordinarias de Obligación de Manutención le sean debitadas directamente por la empresa para la cual labora.
Igualmente se acuerda que con el fin de cumplir con el concepto de obligación de manutención relativo a la salud (asistencia, atención médica y medicinas) el padre afiliará a la adolescente al seguro de Hospitalización y cirugía del cual goza, en atención a la relación laboral que se mantiene actualmente.
CUOTAS EXTRAORDINARIAS:
Con el propósito de sufragar los gastos relativos a la compra de útiles, vestidos y calzados escolares así como los gastos de estrenos y calzados más obsequios que se generen durante el mes de agosto y diciembre; ambos progenitores acuerdan que el padre, en el mes de agosto aportará la cantidad que le sea asignada por la empresa con ocasión al bono escolar por útiles los cuales serán depositados directamente en la cuenta destinada para las cuotas de Obligación de Manutención.
En el mes de diciembre, el padre sufragará de manera personal y directa el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen con ocasión de la compra de estrenos, calzados y obsequios decembrinos; y que estarán representados en la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00)
AUMENTO ANUAL AUTOMÁTICO:
Se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento decretado por el ejecutivo nacional; sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la obligación de manutención acordada; siempre y cuando reciba un incremento en sus ingresos.
Líbrese oficio al empleador, a los fines de que descuente y deposite directamente del sueldo y salario devengado por el ciudadano YORMAN ORLEY NAVARRO BETANCOURT, como trabajador activo de PDVAL, la cuota ordinaria de Obligación de Manutención y el bono escolar, en cuenta de ahorros que aportará la ciudadana YILIKA LORENA RENGIFO RANGEL, una vez aperturada; e igualmente sea incluida la adolescente (SE OMITE NOMBRE), en el seguro de Hospitalización y Cirugía.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil doce. Años 201° y 153°.
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO
EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 11:53, AM SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.
EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO
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