REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, treinta de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000284

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del estado Falcón, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenio contentivo en acta de fecha veintiuno (21) de marzo de 2012, suscrito por los ciudadanos MIGDALY GREGORIA AMAYA VENTURA Y OMAR GREGORIO MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.982.067 y V-10.971.555, respectivamente, por Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño (SE OMITE NOMBRE), de un (01) año de edad.

PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, Se Admitió, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a homologar el presente acuerdo por considerar que el mismo en provechoso al interés superior del niño y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio del niño de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano podrá retirar al niño Jesús Eduardo, en el hogar materno los días miércoles y viernes a la 1:00 p.m. y lo regresará al hogar materno a las 5:00 p.m., sin pernoctar, en vista de que son los días que el padre se encuentra libre en su trabajo. El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. El día del niño y cumpleaños del niño lo compartirá con su padre desde la 1:00 p.m. y lo regresará a las 4:00 p.m. Demás fechas especiales como Diciembre, Carnaval y Semana Santa, ambas partes se pondrán de mutuo acuerdo, a partir de la presente fecha.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los treinta (30) días del mes de marzo de 2012. Años 201° y 153°.



DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO



EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 12:08 P.M SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA


EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO