REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, treinta de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000292
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO y MARÍA GABRIELA REYES CHIRINO, en su carácter de FISCAL NOVENO Y FISCAL NOVENO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, CON COMPETENCIA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, respectivamente, mediante el cual solicitan, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha veintiséis (26) de marzo de 2.012, suscrita por los ciudadanos: SNEYKE JOSÉ CASTRO CENTENO y JEIDYS ALEXANDRA HERNANDEZ MÉNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.439.410 y V-13.106.917, respectivamente, por Obligación de Manutención a favor del niño (SE OMITE NOMBRE), de nueve (9) meses de nacido.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del niño. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
CUOTAS MENSUALES:
• Con el fin de cumplir con su cuota parte de la Obligación de Manutención, y satisfacer las necesidades del niño (SE OMITE NOMBRE), relativas a sustento (alimentos y artículo personales), salud (asistencia médica, atención médica y medicinas, vitaminas y otros) el padre se compromete a depositar la cantidad mensual de bolívares SEISCIENTOS (Bs. 600,00). Dichos depósitos, se realizarán divididos en cuotas quincenales, teniendo como fecha tope los últimos de cada mes. Estos depósitos se realizarán en la cuenta bancaria que a cuyos fines aperturará la madre, con el primer pago, que de manera directa le realice el padre. Asimismo la madre se compromete a entregarle al padre, la copia de la primera planilla de depósito para que tenga conocimiento del número de cuenta.
• En cuanto a las erogaciones que se ocasionan por la salud del niño (SE OMITE NOMBRE) el padre se compromete a cubrir el cincuenta (50%) de los gastos que se generen con ocasión a algún tratamiento médico extraordinario. Y en cuanto a la recreación el padre asumirá de manera directa estos gastos.
CUOTAS EXTRAORDINARIAS:
• Para el mes de Diciembre, el padre se compromete a depositar, en la segunda quincena del mes de noviembre, la cantidad de bolívares UN MIL (Bs.1.000, 00).
AUMENTO ANUAL AUTOMATICO:
• De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo –LOPNNA- se indica que el padre realizara un aumento anual automático, en base al treinta por ciento (30%) sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada; siempre y cuando el padre reciba un incremento en sus ingresos.
Queda entendido que las partes que suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de Quince (15) a Noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil doce. Años 201° y 153°.
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO
JRL/sj.-
En esta misma fecha siendo las 11:20 a.m., se dictó y se publico la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO
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