REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, cinco de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2012-000122

Vista la solicitud presentada por las ciudadanas ADELMIRA OSORIO PIÑA y LISBETH DEL VALLE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.051.903 y V-11.475.249, en representación de sus hijas (SE OMITE NOMBRE), mediante el cual solicita, sean Declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano VICTOR SANTIAGO GONZÁLEZ RÚA (Fallecido en fecha 31 de diciembre de 2012). Así mismo, visto y examinado el Justificativo de Testigos evacuados por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación, en fecha 02 de marzo de 2012, Acta de Defunción, Acta de Nacimiento, Acta de Matrimonio y respectiva copia de cédula de identidad que se acompañan en la presente solicitud. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 16, ejusdem, y en atención a lo solicitado, declara como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano VICTOR SANTIAGO GONZÁLEZ RÚA (Fallecido en fecha 31 de diciembre de 2012), a su cónyuge la ciudadana ADELMIRA OSORIO PIÑA, y a sus hijos (SE OMITE NOMBRE), y de conformidad con los artículos 814 y 815 del Código Civil Venezolano, se faculta suficientemente a la Secretaría de este Tribunal para que certifique las copias respectivas y sean entregadas al interesado.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los cinco (05) días del mes de marzo del año 2.012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.


ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO
JRL/jr

EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 01: 30 PM, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.


LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO