REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, cinco de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : IP31-J-2012-000169
Vista la aceptación y Juramentación efectuada por ante este Tribunal por la ciudadana JENIFER NATALY RIAÑO REYES, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.552.873, para ejercer el cargo de curador AD-HOC, sobre el niño (SE OMITE NOMBRE), hijo de los ciudadanos NORALBA OMAÑA REYES y ARMANDO JOSE ARROYO, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-14.227.291 y V-13.723.247, y en razón de que la ciudadana JENIFER NATALY RIAÑO REYES, contraerá nuevas nupcias, se nombrara curador AD-HOC, a la ciudadana JENIFER NATALY RIAÑO REYES, antes identificada, y lleno como están los requisitos exigidos por la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DISCIERNE, el cargo de CURADOR AD-HOC, en la persona de la ciudadana JENIFER NATALY RIAÑO REYES ya identificada, a fin de que lo ejerza, sobre el niño (SE OMITE NOMBRE).
Expídase por secretaria copias certificadas por triplicado del presente discernimiento y entréguese a la parte interesada, a los fines de su publicación en la prensa y en su protocolización en la oficina de Registro Subalterno.-
Publíquese y Regístrese.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN EL DESPACHO DE LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MARZO DE 2012.
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO
JRL/jr
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