REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, cinco de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : IP31-V-2011-000095

Vista las actas que conforman el presente expediente y realizando una minuciosa revisión de las mismas, este tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
En fecha 02 de Marzo de 2011, se decreto MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, para el niño (SE OMITE NOMBRE), en la Entidad de Atención Unidad de Protección Integral Dr. José María Rodríguez.
En fecha 28 de septiembre de 2011, la Fiscalía Noveno Especial para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Falcón solicita se modifique la Medida Preventiva de Colocación Familiar en Entidad de Atención por una Medida Preventiva de Protección de Colocación Familiar en Familia Sustituta, así mismo se oficie al IDENA a los fines de que se remita a este Tribunal la lista de familias elegibles que se encuentran registradas en el Programa de Familia Sustituta.
En fecha 17 de enero de 2012, se recibió por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a la Unidad de Protección “Los Hijos de Mama Pancha” IDENA, Informe Integral Referencial del niño (SE OMITE NOMBRE).
En fecha 23 de febrero de 2012, IDENA consigna listas de familias que resultaron idóneas y participan en el Programa Plan Nacional de Inclusión Familiar con sus respectivos informes de idoneidad a los fines de que sean entrevistados y se proceda a dictar la medida de colocación familiar en familia sustituta.
Ahora bien, una vez consignada las respectiva lista por parte de IDENA, quien suscribe procedió a realizar las entrevista respectiva, a cada una de las familias idóneas a los fines de dictar las medida solicita por la Fiscalía Novena Especial.
Visto lo antes expuestos, y siendo que el NIÑO (SE OMITE NOMBRE), se encuentra institucionalizado hace ya casi un año, así mismo la ciudadana MAGALY DEL VALLE LABRADOR HERNÁNDEZ, no ha cumplido con el tratamiento y el seguimiento psiquiátrico ordenado y no pudiéndose ubicar algún familiar de origen, este Tribunal garante del interés superior del niño, debiendo brindar protección integral y la prioridad absoluta principios contemplado en los artículos 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1, 4 , 4-A, 7 y 8 y 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo LOPNNA, y una vez evaluados con todo los medios adecuados existentes, decide que la familia JEENER SEGUNDO ACOSTA CASTELLANO y SOLISBELLA VALERA DE ACOSTA, venezolanos mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. 4.177.048 y 10.361.070 respectivamente, pueden y reúnen el perfil y las condiciones de abrigo, para proteger, cuidar y dar amor en forma temporal, al NIÑO (SE OMITE NOMBRE), así se decide.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la LOPNNA, el cual establece el Derecho irrenunciable de orden público e intransigible, tal como es, el que todo niño niña y adolescentes debe de mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre aun cuando exista separación entre ellos; Derecho éste, que ante la existencia de un vínculo materno-filial, debe ser garantizados por el Estado, se establece un régimen de convivencia familiar, por parte de la ciudadana MAGALLY DEL VALLE LABRADOR, a favor de su hijo, (SE OMITE NOMBRE) en los siguientes términos:
La ciudadana MAGALLY DEL VALLE LABRADOR, podrá compartir con el niño (SE OMITE NOMBRE), los días viernes en el Parque Metropolitano Generalísimo Francisco de Miranda, ubicado en la Avenida El Periodista Sector Jorge Hernández Punto Fijo Estado Falcón, y se efectuara en el horario comprendido de tres a cinco de tarde (3:00 p.m. a 5:00 p.m.), régimen de convivencia que será supervisado por un miembro de el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección, quienes se le otorga la amplia facultad de poder utilizar los medios idóneos para la materialización del régimen.
Con relación a lo anterior expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños Niñas y Adolescente del estado Falcón con sede en la ciudad de punto Fijo, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta Medida Preventiva de Colocación Familiar en Familia Sustituta en forma temporal por un (01) año, el cual recae en la persona de los ciudadanos JEENER SEGUNDO ACOSTA CASTELLANO y SOLISBELLA VALERA DE ACOSTA, venezolanos mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. 4.177.048 y 10.361.070 respectivamente, de conformidad con los artículos 394 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en beneficio del NIÑO (SE OMITE NOMBRE), el cual quedan facultados plenamente por este Tribunal, para efectuar dicho retiro con toda sus pertenencias y tratamientos médicos y sus respectivos recipes médicos a que hubiere lugar, a tales efectos se ordena al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito a los fines del supervisar el Régimen de Convivencia Familiar acordado por parte de la ciudadana MAGALLY DEL VALLE LABRADOR, a favor de su hijo, (SE OMITE NOMBRE), así mismo se acuerda notificar a la ciudadana MAGALLY DEL VALLE LABRADOR, de la presente decisión a través de la notificación por Carteles el cual se publicara en la Cartelera de este Tribunal, por cuanto no consta en autos la dirección actual de la demandada, se acuerda oficiar a la Unidad de Protección Integral los Hijos de Mama Pancha y al Consejo de Protección de Derechos de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Carirubana. Líbrense los oficios correspondientes y la boleta de notificación respectiva acompañado de sendas copias certificadas. Cúmplase lo ordenado. -

Publíquese y Regístrese.

Dado, sellado y firmado en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños Niñas y Adolescente del estado Falcón a los cinco (05) días del mes de marzo de 2012.

LA JUEZA


ABG. JENNY RODRIGUEZ LAMON


LA SECRETARIA




ABG. ADRIANA MORENO