REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, seis de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : IP31-V-2011-000284
Visto el escrito con sus anexos presentado por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE PÉREZ HERNÁNDEZ y HECDY LIXY VEGAS DE PÉREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.965.371, y 10.973.792, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ANGREGORY ESCALONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 148.499, mediante el cual solicitan se decrete MEDIDA PREVENTIVA DE CUSTODIA PROVISIONAL, a los fines de trasladar al niño a la Ciudad de Caracas, más específicamente al Hospital Cardiológico infantil latinoamericano “Dr. Gilberto Rodríguez Ochoa” para que le sea practica una operación que requiere, en vista de la situación de salud que aflige al niño (SE OMITE NOMBRE), y visto igualmente el Informe Integral consignado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

Se desprende de las actas procesales que conforman el presente expediente, que el niño (SE OMITE NOMBRE), padece de una enfermedad que requiere de una operación en la ciudad de Caracas, así mismo la madre y la tía materna ciudadanas ANDREILYS DEL VALLE SALAZAR RAMOS y ADELA MARIA RAMOS DE MARIN respectivamente, no han realizado ningún tipo de actuaciones que pueda inferir la intención y preocupación por la salud del niño.
A criterio de esta Juzgadora, existen elementos relevantes tales como el contenido de los informes rendidos por el equipo multidisciplinario, y poseen la suficiente entidad para crear en esta sentenciadora la convicción necesaria para considerar procedente la necesidad de garantizar el derecho a la vida, siendo este un principio con rango constitucional y el estado debe de garantizar y asegurar la sobrevivencia y desarrollo integral de todos los niños niñas y adolescentes, en consecuencia, este Tribunal le es forzoso declarar con lugar la medida preventiva de custodia provisional. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR LA MEDIDA PREVENTIVA DE CUSTODIA PROVISIONAL por el lapso de seis (06) meses, solicitada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE PÉREZ HERNÁNDEZ y HECDY LIXY VEGAS DE PÉREZ, identificados en autos a favor del niño (SE OMITE NOMBRE), conforme a los artículos 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela concatenado con los artículos 15 y 41 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, a los seis (06) días del mes de Marzo de 2012.
La Jueza

Abg. Jenny Rodríguez Lamón
La Secretaria

Abg. Adriana Moreno