REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, siete de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2011-000785

PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y los recaudos que la acompañan, presentados por los ciudadanos MAGALY BEATRIZ RAMOS VIUDA DE BLANCO, JUAN JOSE BLANCO RAMOS y LENIN JOSE BLANCO RAMOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.680.178, V-16.439.451 y V-13.107.576, respectivamente, actuando este último en su propio nombre y en representación de su hermana ciudadana INDIRA DEL VALLE BLANCO RAMON, titular de la cédula de identidad Nº V-12.789.866, debidamente asistidos por la abogada VIANNY ORTIZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 174.146, mediante el cual solicitan, sean Declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano JUAN JOSE BLANCO COLINA, (Fallecido en fecha 18 de diciembre de 2011).

PARTE MOTIVO
Así mismo, visto y examinado el Justificativo de Testigos evacuados por ante este Tribunal, en fecha diecisiete (17) de febrero de 2012. Acta de Defunción, Actas de Nacimientos, Acta de Matrimonio y respectiva copia de cédula de identidad que se acompañan en la presente solicitud.

PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 16, ejusdem, y en atención a lo solicitado, declara como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JUAN JOSE BLANCO COLINA, (Fallecido en fecha 18 de diciembre de 2011), a los ciudadanos MAGALY BEATRIZ RAMOS VIUDA DE BLANCO, JUAN JOSE BLANCO RAMOS y LENIN JOSE BLANCO RAMOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.680.178, V-16.439.451 y V-13.107.576, respectivamente, actuando este último en su propio nombre y en representación de su hermana ciudadana INDIRA DEL VALLE BLANCO RAMON, titular de la cédula de identidad Nº V-12.789.866, de conformidad con los artículos 814 y 815 del Código Civil Venezolano.
Se faculta suficientemente a la Secretaría de este Tribunal para que certifique las copias respectivas y sean entregadas al interesado.
Publíquese y regístrese
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, en Punto Fijo, a los SIETE (07) días del mes de marzo del año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


DRA. JENNY RODRIGUEZ LAMON
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN




EL SECRETARIO,

ABG. ADRIANA MORENO