REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, siete de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000178
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada MARIA GABRIELA REYES CHIRINO, EN SU CARÁCTER DE FISCAL AUXILIAR NOVENO ENCARGADA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha dos (02) de marzo de 2.012, suscrita por los ciudadanos BELZABETH NAVAS HERNÁNDEZ y GALENO AL HIKMAT JHONATTAN SUAREZ UZCATEGUI, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.229.988 y V-13.106.487 respectivamente, por conciliación de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los hermanos (SE OMITE NOMBRE). Este Juzgador considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, lo Admite, y en consecuencia Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR como en efecto lo hace el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:


Días de Semana – Lunes – Viernes:
• Los progenitores acuerdan que mantendrán contactos telefónicos, electrónico y o epistolar con sus hijos.
Fines de semana – viernes a domingos:
• Los padres convienen que compartirán con sus hijos por los menos una vez al mes cada uno de los progenitores: Lo cual será de manera intersemanal; es decir, un fin de semana el padre y el siguiente fin de semana la madre.
Descanso de semana Santa y Carnaval:
• Se acuerda que los hermanos (SE OMITE NOMBRE). compartirá un (1) año con la madre los carnavales contados desde el viernes hasta el martes de carnaval, y ese mismo año la semana santa con el padre desde el viernes de concilio (antes del domingo de Ramos) hasta el domingo de Resurrección y el año siguiente viceversa. Para este año los hermanos (SE OMITE NOMBRE), compartirán la semana santa con la madre.
Día de la madre y día del padre:
• Para estas fechas los hermanos (SE OMITE NOMBRE), compartirán con el progenitor que corresponda celebrar su día.
Cumpleaños de los niños:
• Se acordó que los hermanos (SE OMITE NOMBRE), compartirán la celebración de sus cumpleaños con el progenitor que corresponda tenerlos en cumplimiento del Régimen de Visitas vacacional, por lo que el otro progenitor deberá comunicarse telefónicamente con sus hijos.
Día del Niño:
• Para estas fechas los hermanos (SE OMITE NOMBRE), compartirán estas fechas con el progenitor que esté con ellos, en ejercicio de la CUSTODIA, y el otro progenitor deberá comunicarse telefónicamente con el niño o la niña respectivamente.
Cumpleaños de los padres:
• Para esta fecha se acuerda que los hermanos (SE OMITE NOMBRE), se comuniquen vía telefónica, electrónica y epistolar con el progenitor que corresponda celebrar su cumpleaños.
Época Vacacional Escolar: JULIO-AGOSTO-SEPTIEMBRE
• Para esta fecha se acuerda que los hermanos (SE OMITE NOMBRE), compartirán en igualdad de condiciones el período de vacaciones que le corresponde; estando un (1) mes con el padre y un (1) mes con la madre.
Época Decembrina:
• Ambos progenitores acuerdan que los hermanos (SE OMITE NOMBRE), compartirán con sus padres estas fechas de la siguiente manera: Con el padre desde el quince (15) de diciembre al veinticinco (25) de diciembre y con la madre desde el veintiséis de diciembre, al seis (6) de enero y el año siguiente viceversa.
Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los hijos.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada. Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los siete (07) días del mes de marzo del Año 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se dictó y se publico la presente decisión.

LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO