REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, ocho de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000182
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del estado Falcón, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenio contentivo en acta de fecha dos (02) de marzo de 2012, suscrito por los ciudadanos EDUARDO RAFAEL HERNANDEZ DIAZ DUARDO RAFAEL HERNANDEZ DIAZ y MARYBETH COROMOTO JAIME, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.059.080 y 20.796.582, respectivamente, por Régimen de Convivencia Familiar a favor de la Niña (SE OMITE NOMBRE), de un (01) año de edad.

PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, Se Admitió, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a homologar el presente acuerdo por considerar que el mismo en provechoso al interés superior de la referida Niña y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio de la niña de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
Días de semana (de Lunes a Viernes):
El padre podrá compartir con la niña desde el martes, luego de la salida de la guardería hasta las 5:00 p.m. y los días Jueves en el mismo horario.
Fines de semana (Viernes a Domingo):
La niña compartirá con el padre de manera intersemanal los días viernes desde las 5:00 p.m. hasta los domingos a las 5:00 p.m.
Descansos de Carnavales y Semana Santa:
Un año con la madre los Carnavales contados desde el Viernes hasta el Martes de Carnaval, y ese mismo año la Semana Santa con el padre desde el Viernes de Concilio (antes del domingo de Ramos) hasta el domingo de resurrección y el año siguiente viceversa. Para este año la niña, compartirá la semana Santa con la madre.
Día de la madre y día del padre:
La niña compartirá con el progenitor que corresponda celebrar su día. Cuando corresponda al padre será desde el viernes antes del día del padre hasta el domingo a las 6:00 p.m.
Cumpleaños de la niña:
Se acuerda que la niña compartirá esta fecha con ambos padres de la siguiente manera: Durante la mañana y hasta las 4:00 p.m. con el padre y luego con la madre y el año siguiente viceversa.
Día del niño:
La niña compartirá estas fechas con sus padres de la siguiente manera: El sábado antes del día del niño con uno de los progenitores y el domingo día del niño, con el otro progenitor y el año siguiente viceversa. Correspondiéndole este año el día del niño a la madre y el año siguiente al padre y así sucesivamente.
Cumpleaños del padre:
La niña compartirá con el padre, e incluso podrá pernoctar en el hogar paterno.
Vacaciones de niño:
Cuando la niña este en edad escolar, compartirá en igualdad de condiciones el periodo de vacaciones que le corresponde; estando los primeros 15 días del periodo vacacional con el padre, luego la segunda quincena con la madre y así sucesivamente hasta la culminación de la época vacacional escolar.



Época decembrina:
Ambos padres acuerdan que la niña compartirá con sus padres estas fechas de la siguiente manera: Con la madre desde el 15 hasta el 25 de diciembre y con el padre desde el 26 de diciembre hasta el 6 de enero y el año siguiente viceversa.

Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los ocho (08) días del mes de marzo de 2012. Años 201° y 153°.



DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MORENO