REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, ocho de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000183
Visto el escrito presentado por el abogado HERLME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de FISCAL PROVISORIO NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO, del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta Nº 2012-186 de fecha veinticuatro (24) de Febrero de 2.012, suscrita por los ciudadanos HENRRI REYES GONZALEZ y MARINA RAMONA REVILLA PACHANO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.495.092 y V-14.793.297 respectivamente, por Régimen de Convivencia Familiar, a favor del menor (SE OMITE NOMBRE). Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del niño de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:

El ciudadano HENRRI REYES GONZALEZ, antes identificado, gozará de un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: el padre compartirá con el niño fines de semanas alternos, y lo buscará el día viernes a las siete (7:00 p.m.) regresándolo el día domingo a las dos (2:00 p.m.); en cuanto a Semana Santa, este año lo compartirá con el padre u los próximos años alternos; Carnaval del año 2012, lo compartirá con el niño y los próximos años viceversa; en cuanto a las vacaciones escolares, el niño compartirá con la madre desde el dieciséis (16) de Julio al dieciséis (16) de Agosto y con el padre del diecisiete (17) de Agosto al dieciséis (16) de Septiembre, ambas fechas inclusive; el día del padre con el padre y día de la madre con la madre; asimismo acuerdan que en épocas de Navidad el padre compartirá desde el veintiocho (28) de diciembre con el niño, regresándolo el seis (06) de enero de cada año. Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los OCHO (08) días del mes de Marzo del Año 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO