REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, ocho de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000189

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por los abogados Helme Geronimo Aliendo Cordero y María Gabriela Reyes Chirino, en sus carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Publico en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Falcón, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenio contentivo en acta de fecha cinco (05) de marzo de 2.012, suscrito por los ciudadanos: LUIS ALBERTO MARTINEZ y OMELIS MAIGUALIDA ROMAN, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.587.440 y V-12.787.968 respectivamente, por Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de los hermanos (SE OMITE NOMBRE), de catorce (14) y seis (06) años de edad.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, Se Admité, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a homologar el presente acuerdo por considerar que el mismo en provechoso al interés superior del referido Niño y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio del adolescente y niña. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
Días de semana-lunes-viernes:
Los progenitores acuerdan que el adolescente (SE OMITE NOMBRE), compartirá con su progenitora y hermana e incluso pernoctara en el hogar materno los días Lunes y Miércoles luego de la salida del Liceo. Así mismo, se acuerda que la niña (SE OMITE NOMBRE) compartirá con su padre y hermano los días martes y jueves luego de la salida del colegio y hasta las 05:00 p.m. Se establece que durante estos días el padre retirara a la niña del colegio.
Fines de semana-Viernes a domingo
Los padres convienen que los hermanos (SE OMITE NOMBRE), compartirán con cada uno de sus progenitores e incluso pernoctaran en sus respectivas residencias, los fines de semana, de manera ínter semanal. Desde el viernes luego de la salida del colegio hasta el domingo a las 6:00 p.m. Igualmente se acuerda que durante el primer año de vigencia de este Régimen de Convivencia Familiar, la niña (SE OMITE NOMBRE), no pernoctara en el hogar paterno, por lo que el padre retirara a la niña los días viernes luego de la salida del colegio, la retornara a las 8:00 p.m. Los días sábado la niña compartirá con su hermano y el padre desde las 10:00 a.m. hasta las 8:00 y los domingos desde las 10:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. de manera inter semanal.
Descanso, carnavales y Semana santa
Los progenitores acuerdan que compartirán un (1) año con la madre los carnavales contados desde el viernes hasta el martes de carnaval, y ese mismo año la semana santa con el padre desde viernes de concilio (antes del domingo de ramos) hasta el domingo de resurrección y el año siguiente viceversa. Para este año los hermanos (SE OMITE NOMBRE), compartirán la semana santa con el padre debido a que el carnaval lo compartieron con la madre.
Día de la madre y día del padre:
Para estas fechas hermanos (SE OMITE NOMBRE), compartirán con el progenitor que corresponda celebrar su día.
Cumpleaños del niño:
Se acuerda que el adolescente y la niña compartirán este día con sus padres de manera conjunta, es decir, con el padre desde las 10:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. y luego con la madre.



Día del niño:
Se acuerda que la niña compartirá estas fechas con sus padres de la siguiente manera: El sábado antes del día del niño, con uno de los progenitores y el domingo Día del Niño, con el otro progenitor y el año siguiente viceversa.
Cumpleaños del Padre:
Para esta fecha se acuerda que los hermanos (SE OMITE NOMBRE), compartirán con el padre.
Vacaciones Escolares:
Se acuerda que cuando los hermanos (SE OMITE NOMBRE), compartirán en igualdad condiciones el periodo de vacaciones que le corresponde; estando quince (15) días con una semana en el hogar paterno y una semana en el los primeros quince (15) días del periodo vacacional con el padre, la segunda quincena con el padre y así sucesivamente hasta la culminación del periodo de vacaciones.
Época decembrina:
Ambos padres acuerdan que el niño compartirá con sus padres estas fechas de la siguiente manera: con el padre el quince (15) de diciembre al veinticinco (25) de diciembre y con la madre desde el veintiséis (26) de diciembre al seis (06) de enero y el año siguiente viceversa.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los ocho (08) días del mes de marzo de 2012. Años 201° y 152°.


DRA. JENNY RODRIGUEZ LAMON

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MORENO